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Herencia, Declaración y artículo 36 DUDAS !!

2 respuestas
Herencia, Declaración y artículo 36 DUDAS !!
Herencia, Declaración y artículo 36 DUDAS !!
#1

Herencia, Declaración y artículo 36 DUDAS !!


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Buenas noches, a ver si me podéis ayudar, adjunto un pequeño croquis, según mi gestor tengo que pagar hacienda 20.000€ porque tengo que pagar el 20% de la hipoteca (artículo 36).

Perdonad mi ignorancia, dice que tiene que aplicar en la declaración de la renta la hipoteca y por eso debo de pagar a hacienda, pero si apenas hemos tenido ganancia, según el es una donación y por eso se paga.

¿¿Alguna recomendación??

Gracias


#2

Re: Herencia, Declaración y artículo 36 DUDAS !!

Faltan detalles, pero intento hacer un supuesto:

Según ese esquema hay una casa (que ya era vuestra, por donación del suelo), hay un piso, y hay una deuda. Recibís en la herencia el piso y la deuda. Vendeis la casa.

Sí es así, los números que yo haría serían los siguientes:
Importe de venta: 313.000 €
- Gasto inmobiliaria -16.260 €
- Gasto fedatarios -947,89 €
- Gasto tributos municipales - 12.501,70 €
- Yo le añadiría los gastos bancarios por levantar la hipoteca, pues vendeis "libre de cargas" (se supone)
Importe "neto" de la transmisión: 283.290,41 € (y faltaría quizás algún gasto bancario....)

Valor de adquisición: 27.120 €

El valor de construcción se entiende que fue soportado por el padre, no por los hijos (propietarios del suelo), y que presuntamente afrontó esa construcción con el dinero del préstamo hipotecario (pero eso hay que poder demostrarlo con facturas y demás....)

Así que me sale:
283.290,41 - 27.120 = 256.170,41 € de ganancia patrimonial (50 % a cada hermano)

Obviamente para vosotros, la "apariencia" de la cosa es algo diferente (eso de antes son los números "fiscales").
Para vosotros a los 283.290,41 € del neto de la venta, les estais restando los 182.596,16 € de la deuda de la herencia, y os queda en apariencia y líquido real apenas 100.000 € entre los dos.

El "misterio" de esa tremenda diferencia es sencillo:
En el relicto de tu padre (si he entendido bien el esquema) habían tres cosas, no dos:
.- Piso
.- Deuda bancaria
.- Una construcción que había levantado en suelo ajeno, y que por tanto sus propietarios, sus hijos, vosotros, de alguna manera teniais una deuda a favor de él como constructor.

Es cierto que si recibes de herencia una construcción valorada en 120.000 (por ejemplo), pero a su vez tienes una deuda contra tu padre de esos mismos 120.000, existe "confusión" y la cosa se extingue.
Pero tiene su implicación jurídico-fiscal:
a.- El valor del relicto de la herencia se incrementa 
b.- Existe un acreditante fiscal de la adquisición lucrativa de esa construcción y su valor razonable.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Herencia, Declaración y artículo 36 DUDAS !!

Gracias por su ayuda !!!!!
Me aclaro muchas dudas :-)