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Deducción arrendamiento vivienda habitual

12 respuestas
Deducción arrendamiento vivienda habitual
Deducción arrendamiento vivienda habitual
#1

Deducción arrendamiento vivienda habitual

En caso contrato de arrendamiento a nombre de solo uno de los cónyuges en régimen económico de gananciales, y con el pago de alquiler realizado desde una cuenta solo a nombre del titular.
A la hora de aplicar la deducción por arrendamiento vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, ¿el titular puede aplicar la deducción por el 100% del importe pagado aunque el régimen económico sea de gananciales?

Según el Manual práctico de Renta 2020 la renta a satisfacer corresponde solo al firmante independientemente del régimen económico matrimonial, por lo que entiendo que el firmante puede incluir el 100% del alquiler como cantidad satisfecha

Precisión: la renta a satisfacer por el contrato de arrendamiento suscrito por uno solo de los cónyuges es una deuda que corresponde, en exclusiva, al propio firmante con independencia de las relaciones internas que posteriormente puedan surgir en el seno del régimen económico matrimonial. Por ello, las cantidades que satisfaga el cónyuge que no figura en el contrato no dan derecho a dicha deducción por no ser arrendatario, con independencia de cuál sea el régimen económico matrimonial. Véase al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 220/2009, de 3 de abril.
(Enlace manual práctico Renta 2020)

Sin embargo en el manual de ayuda a la presentación de la misma web de la agencia tributario menciona lo siguiente.

Importe satisfecho por quien figure como titular en el contrato de arrendamiento.
En el caso de matrimonio si en el contrato figura sólo uno de los cónyuges será éste el que pueda aplicar la deducción. Si la renta se satisface con fondos gananciales el cónyuge, titular del contrato, podrá aplicar la deducción por el 50% del importe del alquiler. Las cantidades satisfechas por el otro cónyuge no dan derecho a la deducción al no tener la condición de arrendatario.
(Enlace manual de ayuda a la presentación Renta 2020)

¿Lo entiendo mal o es contradictorio con lo anterior? 
Por un lado el manual de ayuda deja entender que en caso de fondos gananciales sólo el titular del contrato podría deducir el 50% de la cantidad.
Por otro el manual práctico dice que la renta a satisfacer corresponde en exclusiva al titular del contrato de alquiler independientemente el régimen económico.

Cuando el régimen económico del matrimonio es de gananciales se entiende que los fondos utilizados para el pago del alquiler son siempre gananciales, o al venir de una cuenta bancaria con titular de uno de los dos cónyuges no es ganancial?

Gracias de antemano
#2

Re: Deducción arrendamiento vivienda habitual

no parece que sean contradictorios los 2 textos.
El primero indica que solo el cónyuge firmante del contrato tiene derecho a deducir y el otro no.
Por tanto, las cantidades que pague el 2º no tienen derecho a deducción.

El segundo te matiza que si se paga con cargo a bienes gananciales, se presupone que cada uno está pagando el 50% del alquiler, y por el párrafo anterior, el que no es firmante no puede aplicar la deducción por el 50% que está pagando, y el firmante, sí, pero solo por el 50% de la mensualidad que está abonando él.
#3

Re: Deducción arrendamiento vivienda habitual

Gracias por tu aporte.

Estoy de acuerdo en que el primer texto indica que solo el cónyuge firmante del contrato tiene derecho a deducir y el otro no.
Pero se menciona que "la renta a satisfacer por el contrato de arrendamiento suscrito por uno solo de los cónyuges es una deuda que corresponde, en exclusiva, al propio firmante", por lo que si la deuda corresponde en exclusiva al firmante entiendo que éste este tiene derecho de deducir el 100% de la mensualidad independientemente del régimen económico matrimonial.
¿
Estoy en lo correcto?
#4

Re: Deducción arrendamiento vivienda habitual

es que el razonamiento de Hacienda es:
-deduce solo el arrendatario o arrendatarios (los que firman el contrato). Por lo que indican, esto es doctrina del Tribunal Supremo. 
-en este caso, el arrendatario solo está pagando el 50% de la renta mensual. El otro 50% lo está pagando otra persona (el cónyuge) que no es arrendatario y por tanto no puede deducir.

Lo que dices de que es responsable al 100%, es en el ámbito civil, en caso de impago (que podría acabar con embargo de los bienes gananciales, los cuales la mitad son del otro cónyuge).
La lógica es que parece contradictorio que la obligación al final recaiga en los 2, aunque la parte fiscal no permita deducir a los 2. Pero es lo que tienen las leyes. Lo suyo sería que ambos aparecieran en el contrato.




#5

Re: Deducción arrendamiento vivienda habitual

de hecho, por comentar una anécdota de las primeras que recuerdo de hace muchísimo cuando me empezaron a interesar estos temas de fiscalidad: un señor que recibió una cantidad extraordinaria por su jubilación y tuvo que pagar él solo por el IRPF porque los rendimientos del trabajo se imputan a quien los reciben, no se pueden repartir con el cónyuge fiscalmente.
 A continuación la mitad pasa a ser gananciales del matrimonio. 
Pues su señora falleció en poco tiempo y tuvo que liquidar el impuesto de Sucesiones por esa mitad.
Es decir, pagó dos veces por el mismo dinero en poco tiempo.
Son cosas "curiosas" que pasan con los matrimonios en gananciales y normalmente perjudiciales.
#6

Re: Deducción arrendamiento vivienda habitual

Gracias Bacalo, llego a ver el razonamiento de Hacienda aunque pueda parecer contradictorio a la lógica.
Pero si solo fuera leyendo el primer texto del manual práctico no lo veo nada claro, ya que no se menciona explícitamente qué cantidades se pueden deducir en función del régimen matrimonial, cuestión que sí se matiza en el segundo texto del manual de ayuda a la presentación.
 
La única duda que me queda es cuando se indica textualmente en el segundo texto : Si la renta se satisface con fondos gananciales el cónyuge, titular del contrato, podrá aplicar la deducción por el 50% del importe del alquiler”

El hecho de que el régimen económico del matrimonio sea de gananciales, ¿significa automáticamente que cualquier pago realizado por uno de los cónyuges se satisface con fondos gananciales?

En mi caso aunque nuestro régimen es de gananciales estoy realizando el pago desde una cuenta bancaria de la que soy único titular, y que contiene ahorros derivados de mis propios rendimientos del trabajo incluso anteriores a la unión matrimonial.
Realmente el contrato de arrendamiento es también previo a al matrimonio, motivo por el que mi cónyuge no aparece. Lo que estoy intentando entender es sí desde el momento de la unión matrimonial puedo seguir deduciendo el 100% o ya sólo el 50%.

En cualquier caso da la impresión que desde el punto de vista tributario el régimen de gananciales es más desfavorable que el de separación, y más con este último anécdota que comentas.

Saludos
#7

Re: Deducción arrendamiento vivienda habitual

en gananciales puedes tener bienes privativos: lo que tuvieras antes del matrimonio y lo que recibas por herencia y donaciones.
Pero los rendimientos de esos bienes son gananciales, así como los ingresos del trabajo, aunque de cara al IRPF el salario lo tenga que declarar solo el que los recibe.

Entonces, la cuestión en tu caso estaría en que pudieras demostrar claramente que estás pagándolo con un dinero que era tuyo antes del matrimonio.
 Y el problema es que mientras con una casa o un coche está clara la propiedad, sin embargo  el dinero empieza a mezclarse, con lo cual se pierde la pista: en tu caso, si en esa cuenta tuya antes de casarte, se han generado intereses, estos son gananciales. Si recibes tu nómina, también es ganancial.
Así, el dinero ha acabado mezclado y es difícil probar su carácter privativo. Te tendrían que admitir que se ha ido pagando el alquiler con el dinero anterior al matrimonio, si esa cantidad no se ha consumido ya, suponiendo que se aplica un sistema FIFO (se va gastando el dinero más antiguo).
O tendría que ser una cuenta que tuvieras antes del matrimonio y en la que, digamos, se ha ido consumiendo mediante cargos por el pago de este alquiler, por ejemplo. En este caso no debería haber problema. Pero si has domiciliado la nómina, ya se ha mezclado privativo con ganancial.
#8

Re: Deducción arrendamiento vivienda habitual

Yo lo veo justo al revés, gracias a los gananciales, pagó en sucesiones solo por la mitad de esa cantidad cuando lo lógico hubiera sido tributar por la totalidad, que es lo que hubiera pasado de estar en separación de bienes.
El hecho de que esa cantidad tribute dos veces es consecuencia de que son dos actos distintos, gravados por impuestos distintos, primero por la obtención en el IRPF, y luego por heredarlos, en sucesiones. No es por el régimen matrimonial.

Un saludo

#9

Re: Deducción arrendamiento vivienda habitual

no, el caso que exponía era que el marido recibió un dinero extraordinario por jubilación y la que falleció fue la esposa. 
Si hubiese estado en separación de bienes, no habría tributado nada en Sucesiones. 
Al estar en gananciales, primero él tuvo que incluir la cantidad entera en su IRPF, sin poder presentar su esposa una declaración con la mitad (esto es independiente del régimen). 
Pero como  el dinero pasó a la sociedad de gananciales, al fallecer la esposa pocas semanas después, el marido tuvo que pagar impuesto de Sucesiones por ese 50% del dinero que había recibido él por su jubilación y que no le dejaban dividir de cara al IRPF.
Es un caso en que claramente le perjudicó el régimen matrimonial.
#10

Re: Deducción arrendamiento vivienda habitual

Ok, lo había entendido al revés.
Yo en ese caso lo hubiera metido como privativo y sacado de la herencia, y que me lo discutan si quieren, porque es verdad que no debería tributar otra vez.

Un saludo

#11

Re: Deducción arrendamiento vivienda habitual

Sobre el tema de diferenciar los fondos gananciales y los privativos cuando se mezclan:

Lo que no acabo de comprender es la necesidad de tener que demostrar si un bien es realmente privativo y que se considere por defecto ganancial por el mero hecho de ser el régimen matrimonial de gananciales.

¿Acaso no basta con el mutuo acuerdo de los cónyuges para declarar que unos fondos bancarios corresponden únicamente a uno de los dos en forma privativa? 
También imagino que una donación desde la sociedad de gananciales hacia uno de los cónyuges debería ser posible. ¿A qué tipo de tributación estaría sujeta este tipo de donación?
#12

Re: Deducción arrendamiento vivienda habitual

estos temas tendrías que consultarlos con abogados especialistas en el tema o con un notario....
Sí es posible aportar un bien privativo a la sociedad ganancial, y creo que la fiscalidad depende de si el que aporta se reserva el derecho de recuperar ese bien una vez que el matrimonio se disuelva (por separación o divorcio en vida, o por fallecimiento). Al revés, imagino que también será posible, si el matrimonio está en separación de bienes, en gananciales no sé si tiene sentido o si la única posibilidad es cambiar el régimen matrimonial.
Pero claro, todo esto tienes que tenerlo bien documentado con contratos,etc, no vale con que vayas a Hacienda a decirle "es que mi cónyuge y yo hablamos un día que....".
#13

Re: Deducción arrendamiento vivienda habitual

Entendido, voy a consultar el tema con profesionales especialistas
Gracias y un saludo