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Herencia y donación. Consecuencias en IRPF

2 respuestas
Herencia y donación. Consecuencias en IRPF
Herencia y donación. Consecuencias en IRPF
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#1

Herencia y donación. Consecuencias en IRPF

En mayo de 2009 falleció mi madre. Con residencia habitual en Madrid, casada en régimen de gananciales, su disposición testamentaria fue a partes iguales entre sus siete hijos, todos emancipados e independientes. Básicamente, la herencia estaba formada por dos inmuebles (uno de ellos con hipoteca que sigue abonando mi padre) y algunas cantidades en cuentas bancarias. La valoración y disolución del régimen de gananciales se hizo tomando y partiendo por la mitad todos y cada uno de los elementos que componían los bienes de mis padres.

No obstante, en el mismo acto jurídico de adjudicación de la herencia, todos sus hijos dispusimos la donación total y conjunta de nuestra masa y derechos hereditarios a favor de nuestro padre. Esto es, la mitad que le correspondía a él de sus gananciales se incrementó con la otra mitad procedente de su esposa, mi madre, a través nuestro.

Posteriormente, y dentro del ejercicio de 2009, mi padre donó su residencia habitual a uno de mis hermanos.

Todos los impuestos (Suc. y Don., AJD., Plusvalía, etc.) escrituras y anotaciones registrales fueron realizados en tiempo y forma.

1- No habiéndose modificado el patrimonio de ningunos de los hijos de forma sustancial, ¿debe reflejarse en la declaración de IRPF de 2009? De ser así, ¿dónde y de qué forma?

2- ¿Cómo debe reflejar mi padre en su declaración la donación procedente de sus hijos? ¿Cómo debe reflejar la donación de su vivienda habitual a un hijo? ¿y éste último en su declaración?

3- Con los datos fiscales de mi madre, ¿quién puede -y cómo- presentar su declaración (que sale a devolver)? ¿qué documentos adicionales harán falta?

Muchas gracias.

#2

Re: Herencia y donación. Consecuencias en IRPF

1- La donación implica una variación de la situación patrimonial, aunque al hacerla en el mismo momento de percibir la herencia, no habrá existido tal, como mucho una pérdida (al considerar los gastos) que no puede restar, al ser motivada por una donación. Por tanto entiendo que no hay nada que incluir.

2- Tiene una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre el valor de mercado en el momento de la donación menos el valor de mercado en el momento de la aceptación de la herencia. Igual que antes, si es pérdida, no puede restar. Las casillas son la 360 y siguientes. El hijo no tiene que incluir nada en su IRPF, salvo si el piso es su vivienda habitual, que podrá deducir por los gastos de adquisición que hayan corrido por su cuenta.

3- Cualquiera de los herederos legales, no recuerdo qué documentación piden, pero creo que era un certificado del banco de a nombre de quién está la cuenta, un escrito firmado por todos los herederos, autorizando la devolución en esa cuenta y un certificado de fallecimiento. Todo esto te lo pueden confirmar en tu Delegación.

Saludos.

#3

Re: Herencia y donación. Consecuencias en IRPF

Al.rodrigo, muy agradecido por tu respuesta.

Un saludo.