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Venta acciones recibidas como retribución de la empresa

25 respuestas
Venta acciones recibidas como retribución de la empresa
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Venta acciones recibidas como retribución de la empresa
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#16

Re: Venta acciones recibidas como retribución de la empresa

Buenas noches:

Son dos casos disjuntos y no se han de mezclar. 

Por la circunstancia que sea la empresa te ha dado esas acciones, en concepto de salario, pero es un salario diferido, que está depositado. Luego en la práctica no lo has recibido, frente a Hacienda, ya que de otra forma tendrías que contribuir por ese salario, supongo.

Al comprar el mismo valor, la prenda ya no son las las acciones entregadas por la empresa, sino que las que se sustituyen automáticamente por las equivalentes nuevas, por el proceso FIFO, en el caso de que las vendas.

Así pues, el caso es muy simple, ya que para la empresa se tiene el mismo valor homogéneo y para Hacienda también. 

Por lo tanto, no hay conflicto entre ninguna de las reglas.

Saludos.


#17

Re: Venta acciones recibidas como retribución de la empresa

Gracias por la respuesta,

No tengo claro si es un salario en diferido como dices. Las acciones están en mi cartera, pero tienen un bloqueo para que no puedan venderse antes de 3 años, y así mantenerlas exentas del pago de IRPF

Y de lo anterior me surge otra pregunta, y si no estuvieran bloqueadas, cambiaría el tema? Yo puedo querer cumplir con la obligación de mantenerlas en cartera los 3 años. El hecho de comparar más acciones libres me imposibilita vender dichas acciones sin incumplir?

Como decía lo lógico sería que cuando opero se realice sobre las acciones 'libres' y por tanto el FIFO se salte  las acciones bloqueadas. Pero la otra opción es que hacienda 'permita' mover ese bloqueo (o sin bloqueo porque creo que no siempre se bloquean y es responsabilidad del propietario el mantenerlas) y que con mantener en cartera el número de acciones obtenidas como remuneración sea suficiente para que continúen estando exentas

Cada vez voy viendo más sentido a esta segunda opción, en contraposición a lo que pensaba al inicio. Así se mantiene el FIFO, y al final mientras mantengas en cartera el tiempo obligado (3 años) el número de acciones recibidas como salario, no dejas de cumplir con el requisito (o eso espero)

Saludos
Jose
#18

Re: Venta acciones recibidas como retribución de la empresa

de lo que hemos comentado en este hilo, creo que todos coincidimos en la interpretación, aunque expresado con distintas palabras:
-o se considera que las acciones son homogéneas y entonces te has saltado el periodo de 3 años y tendrías que presentar la complementaria.
-o si se considera que las acciones no son entregadas de manera efectiva hasta que pasen los 3 años, y entonces no son homogéneas y por tanto no tienes que presentar complementaria. Pero en este caso, deberías mantenerlas otros 3 años más desde el momento de entrega efectiva (total: 6 años)
Dependiendo de cómo estén redactados los contratos, se interpretará una u otra opción.

Lo que no creo que valga es que cojas lo que más te interesa de cada apartado. Puedes hacerlo, pero si te pilla la Agencia Tributaria, no creo que cuele.
#19

Re: Venta acciones recibidas como retribución de la empresa

Buenas tardes:

Desconozco el motivo por el que se ingresan las acciones y las bloquean. Por lo que, si no pasan a total disposición, es un salario en diferido.

Ahora bien, por la libertad que tienes de comprar y vender, puedes comprar el mismo valor.

En ese caso, puesto que todas las acciones son homogéneas y cuando vendes se venden las primeras, que están diferidas de libre disposición, automáticamente pasan a ser bloqueadas otras en el mismo número, para la empresa que te ingresó las acciones.

Al pasar a bloqueo esas acciones, en la relación con la empresa no se incumple el compromiso con la empresa.

La retribución no la has recibido, ya que no tienes el dominio sobre las acciones bloqueadas.

En todo caso, para comprar nuevas acciones has puesto un montante de tu patrimonio, pero ese patrimonio pasa estar bloqueado. Es decir, en el caso de que se considerase que has recibido remuneración, simultáneamente has entregado otra equivalente en el número de acciones. Por lo tanto, no has recibido todavía la retribución de la empresa.

Son dos operativas diferentes, que cada una tienes sus disposiciones y que son independientes y se no interfieren en su operativa. Es decir, la venta de las acciones no implica que hayas recibido la retribución. Porque todos los actos jurídicos son instantáneos. 

Saludos. 
#20

Re: Venta acciones recibidas como retribución de la empresa

Buenas

Sigo buscando casos similares, ya que no termino de creerme que o he incumplido o debo esperar mas tiempo. Que os parece este (últimos dos párrafos)

https://www.bizkaia.eus/ogasuna/guregida/noticia.asp?Idioma=ca&idregistro=900001626

Habla de 5 años porque creo que en el Pais Vasco es más tiempo, pero básicamente concluye lo que yo veía como mas lógico (porque me conviene también), se aplica FIFO pero no inclumples el plazo por mantener valores homogeneos

Saludos
#21

Re: Venta acciones recibidas como retribución de la empresa

sí, claro, esa interpretación de la Hacienda foral es favorable a tu posición, pero no sé si la Hacienda estatal sería tan "generosa"....
#22

Re: Venta acciones recibidas como retribución de la empresa

Que hayas encontrado un precedente, aunque sea de la foral, ya es bueno. No sé si hay alguna consulta en la DGT o alguna sentencia. Pero tiene toda la lógica interpretar que NO has incumplido el plazo de mantenimiento si sigues teniendo el mismo número de acciones que tu empresa te dio, con independencia de cuáles sean. 

Como argumento analógico tienes a tu favor la exención sobre dividendos del artículo 21 de la LIS, que exige un periodo de mantenimiento ininterrumpido de 1 año de un porcentaje mínimo de participación, con independencia de que los dividendos vengan de acciones que acabas de comprar. Pues aquí yo entiendo lo mismo. Tienes que mantener un número mínimo de acciones durante 3 años, con independencia de que las acciones que mantengas no sean estrictamente las que te dio tu empresa. Creo que la finalidad de la norma es que el trabajador mantenga el vínculo accionarial con la empresa durante 3 años, no impedirle vender si hay opciones de sacar buenas plusvalías. 
#23

Re: Venta acciones recibidas como retribución de la empresa

Gracias por la respuesta. Yo creo también que no sería 'justo' (claro que hablando de hacienda...) el que no puedas operar libremente en el valor mientras dure el bloqueo. Al final como dices el propósito es que mantengas tu participación en la empresa, y eso lo sigues cumpliendo si mantienes el mismo número de acciones en cartera

Saludos,
Jose
#24

Re: Venta acciones recibidas como retribución de la empresa

Hola Jose,

Tengo el mismo problema que tú. ¿Cómo lo resolviste? Tengo que hacer la declaración de 2022 y no sé qué precio de compra asignarle a las acciones que he vendido. Mi lógica me dice que para las acciones bloqueadas no debería aplicar el FIFO, pero como dices, la información fiscal de mi entidad financiera me dice lo contrario.

Agradecería mucho tu ayuda. Gracias!

Beatriz
#25

Re: Venta acciones recibidas como retribución de la empresa

Buenas!!

Al final aplique FIFO sobre todas. No encontre respuesta 100% concluyente, pero creo que es lo mas correcto. Mi banco me bloquea las acciones por cantidad y tiempo (X acciones 3 años), con lo que al final no dejas de cumplir la norma de tenerlas en cartera.

Saludos.
#26

Re: Venta acciones recibidas como retribución de la empresa

En mi opinión está claro que la exención de esta retribución/entrega, creada para aumentar la vinculación del empleado con la empresa (o eso es lo que al menos dicen para justificarla...) tiene el requisito del mantenimiento de las acciones durante 3 años, que va a favor de esa justificación; pero este requisito no puede ir contra el espíritu de la misma, dificultando que el empleado se vincule todavía más a la empresa comprando acciones posteriormente por su cuenta, si no pudiera venderlas con perjuicio... Por tanto, me parece lógico aplicar el criterio FIFO a la hora de calcular las variaciones patrimoniales, pero no que eso implique romper el compromiso de los 3 años, mientras siempre se hayan mantenido en Cartera al menos las acciones que se hayan obtenido por esta vía con antigüedad menor a 3 años.
Lo que no creo que influya para nada es el hecho de tener las acciones bloqueadas o no; según se cuenta, sólo parece un bloqueo operativo, porque cuando hay una venta, se tiene en cuenta esa fecha como fecha de adquisición, lo que implica propiedad sobre las acciones. Lo suyo sería poder desbloquearlas y venderlas, ya que no es ilegal, sólo que implicaría realizar una declaración complementaria.