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Podrían explicarme cómo se declara una Donación?

8 respuestas
Podrían explicarme cómo se declara una Donación?
Podrían explicarme cómo se declara una Donación?
#1

Podrían explicarme cómo se declara una Donación?

Doné una vivienda a un hijo el año pasado, y creo que el Donante debe reseñarlo en la Declaración de la Renta. En qué apartado debo hacerlo  y si es posible más concrección,  en qué casillas?.  Gracias.
#2

Re: Podrían explicarme cómo se declara una Donación?

Casilla 1624 y siguientes.
#3

Muchi

#4

Muchísimas gracias, Berto

#5

Berto,tienes respuesta también para lo siguiente?

En la liquidación del impuesto de Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Autónoma  y en la escritura (obviamente) el precio que figura en la vivienda donada es inferior al que figura en la escritura de compra. Por tanto,  no hay plusvalía . Y si no la hay, es igualmente  necesario poner los datos  en la Declaración de este año?. Gracias!
#6

Re: Berto,tienes respuesta también para lo siguiente?

Sí, y en el IRPF debes declararlo "por su valor real", con independencia de cual fuese la valoración que figura en la escritura de donación.
El valor que declarasteis en la donación, puede ser válido en el IRPF, o no.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Pero Cachilipox.... entonces, cúal es el valor real? menudo lío!

1º El que figura en el borrador que envía Hacienda (creo que ese es el valor catrastal)?,
2º El  que tiene en la Consejería de Hacienda de la Comunidad donde se liquidó el Impuesto de Donaciones?.
Nota:  En la escritura de Donación figura el valor que da Hacienda de la Comunidad a esa vivienda.
Existe  algún valor  diferente a estos dos?
Me dices que sí, qué hay que declaralo exista o no pluvalía? Y si hubiese minusvalía (como es el caso) se aplica tambien una pérdida que se puede compensar con plusvalias de venta de acciones por ej?.
Uff, demasiadas preguntas, no?. Un saludo.
#8

Re: Pero Cachilipox.... entonces, cúal es el valor real? menudo lío!

El valor a efectos de donaciones que facilita la comunidad puede ser un valor razonable. No digo que no sea ese el que useis en el IRPF.
Pero...
Hacienda en el IRPF tiene sus propias normas, y puede discutirlo.
No se lo concienzudos que son en la comunidad al momento de hacer valoraciones, y si esa valoración es razonablemente similar o cercana a lo que sería valor de mercado.
Cuando la transmisión es onerosa (compra-venta), lo que marca es el precio efectivo entre las partes, salvo que sea temerario o apunte a algún chanchullo de blanqueo o fraude.
Cuando la transmisión es lucrativa no hay precio o valor objetivo de terceros independientes. Entonces hacienda dice que vale, de acuerdo, pero en el IRPF se debe declarar por su valor real, y asimilan valor real a valor de mercado.
Si es resultado es una pérdida, como en este caso, se declara pero no se aplica.
Y si a pesar de esa pérdida a efectos de donaciones, por las normas propias del IRPF saliese una ganancia, entonces se debe declarar y tributar por la ganancia.

En vuestro caso teneis dos indicios fuertes, una liquidación de impuestos en base a un valor, y la propia estimación del valor por parte de la autonomía. O sea, no se apreciaría en ningún caso la existencia de mala fe.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#9

Cachilipox, muchísimas gracias por tu respuesta, clara y concisa

haré la Declaración poniendo el valor que aparece en la escritura de Donación, que efectivamente es el que da Hacienda de la Comunidad.
Aunque estaría bien que no existiese obligación de declararlo si no hubiera plusvalía, más que nada por el embrollo de demostrar precios y demás.
Lo dicho, GRACIAS!