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Sociedad Limitada por patrimonio

9 respuestas
Sociedad Limitada por patrimonio
Sociedad Limitada por patrimonio
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#1

Sociedad Limitada por patrimonio

Buenos noches,

Me gustaria que me informaseis sobre las ventajas e inconvenientes de crear una Sociedad Limitada o algun sitema que sepais como plan financiero individual.
Os explico:
Recientemente unos inmuebles pasaran a mi como herencia y viendo que la tributacion por la ganacia patrimonial sube al 21% y pronto al 30% me gustaria saber si para mi como persona individual, soltero y sin hijos hay soluciones financieras que me favorezcan.
Agradezco toda la informacion.

#2

Re: Sociedad Limitada por patrimonio

En mi opinión, el inconveniente es uno. Crear una sociedad sin ninguna actividad, sólo para buscar un beneficio fiscal, se llama simulación. Está recogido en los primeros artículos de la Ley General Tributaria.

En cuanto a lo del 30%... de momento no deja de ser un rumor... habrá que esperar a que se plasme en algo oficial y a ver cómo se articula.

Saludos.

#3

Re: Sociedad Limitada por patrimonio


Simulacion seria ilegal?

#4

Re: Sociedad Limitada por patrimonio

Sí.

Una posibilidad es echar cuentas del impuesto de sucesiones y del IRPF simultáneamente. Intentando ajustar el valor en el ISD al precio de venta, si es que ya tienes algún apalabramiento.

Saludos.

#5

Re: Sociedad Limitada por patrimonio


Seria por ejemplo unas plazas de parking que me serian donadas ahora pero que no pienso vender por el momento.
He leido que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones podria quedarse en el 1% a nivel estatal y no al 7% actual.
Como tendria que ajustar el ISD al precio de venta?

#6

Re: Sociedad Limitada por patrimonio

Poniendo como base imponible del impuesto de sucesiones el precio de venta de los inmuebles.

Saludos.

#7

Re: Sociedad Limitada por patrimonio

Perdona mi ignorancia, pero pagar el ISD del precio de venta del inmueble no es lo normal?

#8

Re: Sociedad Limitada por patrimonio

En el ISD debe figurar el valor de mercado. Parece lógico pensar que si lo vas a vender de forma inmediata pongas ese valor de venta. Esto no te generará una ganancia en el IRPF, aunque sí debas declarar la venta en ese impuesto, ya que el valor de adquisición será el considerado a la hora de liquidar el ISD.

Saludos.