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Regla de los 183 días o residencia habitual

1 respuesta
Regla de los 183 días o residencia habitual
Regla de los 183 días o residencia habitual
#1

Regla de los 183 días o residencia habitual

Hola,

Llevo trabajando para una empresa alemana los últimos 3 años.  Hasta Octubre de 2020 residiendo en Alemania, y desde entonces en España. La mudanza ha sido completa, con familia, baja del país, etc... Hasta ahora he tributado para el fisco alemán.

En mis investigaciones he visto que tanto Alemania como España aplican de forma similar la regla de los 183 días. Esto quiere decir que,  según como yo lo entiendo:

  • Alemania me considera como residente fiscal para todo el 2020
  • España me considera como residente fiscal en 2021 si sigo en el país otros 3-4 meses

Mi duda radica en que, en realidad, mi núcleo familiar es residente en España desde Octubre de 2020. Cómo ve eso la Hacienda Pública española? 

En Abril de 2021 quiero empezar una nueva relación laboral con una empresa española, terminando asi la relacion con la empresa alemana. En 2021 tendré problemas para evitar que haya doble imposición, puesto que Alemania ya me ha cargado la tasa impositiva correspondiente, e intuyo que para España estos 4 primeros meses también apliquen en el total a declarar.

Como lo veis vosotros? 
#2

Re: Regla de los 183 días o residencia habitual

yo veo que en 2020 efectivamente eres residente fiscal en Alemania. La norma de la familia en España diría que más bien aplica  cuando tú estás fuera más de esos 183 días, pero ellos siguen en España y son residentes fiscales aquí.

Sobre los impuestos pagados en Alemania en 2021, podrás deducirlo por doble imposición internacional en el IRPF; para los rendimientos del trabajo no hay límite en el porcentaje por el convenio de doble imposición (esto es, no es como los dividendos, que solo se puede deducir el 15% cuando en Alemania me parece retienen el 28%, y tienes que reclamar a la hacienda alemana el exceso), aunque sí es cierto que España solo te calcula la deducción con el porcentaje que por esa cantidad pagarías en España (esto es, si en Alemania te han retenido el 35% y en tu IRPF se calcula un 28% según tus ingresos totales, este es el porcentaje que deduces).
Luego si alternativamente crees que puedes reclamar una devolución a Alemania, es otra cuestión. Y también puedes restar como gastos el equivalente a las cotizaciones a la Seguridad Social alemana.