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IBI Prorrateado Fiscalidad Alquiler

5 respuestas
IBI Prorrateado Fiscalidad Alquiler
IBI Prorrateado Fiscalidad Alquiler
#1

IBI Prorrateado Fiscalidad Alquiler

Hola,

Tengo dudas respecto a la fiscalidad del IBI en la compraventa de una vivienda que se destina a alquiler de larga duración.

El piso fue comprado en Enero, por lo tanto. El pago del IBI correspondió y fue efectuada por el vendedor, presentado así en la escritura. Sin embargo, en la escritura aparece: "...conforme al art. 63 de la L.H.L, lo que ratifica la Sentencia del Tribunal Supremo 2.886/16 de 15 de Junio, la cual, no obstante, interpreta que la parte transmitente que abone dicho IBI podrá repercutirlo sobre la parte adquirente, en proporción al tiempo que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical..." 

El problema de esto, es que no queda claro como deducir una factura que no esta a nombre del nuevo propietario de la vivienda. Hacienda no ha sabido contestarme como es la fiscalidad en este caso  y me ha mandado a servicios tributarios. No he podido ponerme en contacto ni pedir cita, ya que se trata de un contestador infinito, sin posibilidad de agente ni posibilidad de cita previa factible en la web

¿Que solución hay a esto?. 

Gracias de antemano,
#2

Re: IBI Prorrateado Fiscalidad Alquiler

¿Cómo que no está a nombre del nuevo propietario?
Lo que dice la sentencia y recoge muy bien la escritura es que "la parte transmitente" (= Perico de los Palotes, persona que vende, NIF nnnnnnnnL) podrá repercutir sobre "la parte adquiriente" (= tú mismo, como adquierente)

O sea, lo que hay es un documento entre dos personas, el vendedor que "te repercute" (=te factura) una cosa (la parte proporcional de un impuesto soportado), en base a un título justo (una sentencia judicial que sienta doctrina jurisprudencial, y viene reflejada en escrituras).

Lo que tú no puedes deducirte es el recibo original del ayuntamiento contra el anterior propietario.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: IBI Prorrateado Fiscalidad Alquiler

Hola Cachilipox,

Gracias por la rápida respuesta, 

Tal vez no me expresé bien. El problema es justo la última linea. No puedo deducirme el recibo original. 

Al mismo tiempo,  no tengo otro recibo o factura ya que yo lo he pagado al antiguo propietario. Entonces no tengo claro si puedo deducirme el IBI el primer año o no. En hacienda no han sabido responderme. 

Gracias,
#4

Re: IBI Prorrateado Fiscalidad Alquiler

Necesitas tener un recibo, factura, documento de repercusión, del anterior propietario contra ti.
No sirve simplemente tener una copia del recibo del IBI a su nombre, y una notita donde hagas elcálculo del prorrateo.

La norma dice que él tiene derecho a corbarte algo, y al parecer, tú les has pagado algo a esa persona.Eso es lo que tienes que poder documentar y acreditar.
El recibo del IBI del ayuntamiento no te sirve para nada, ya que está girado contra el anterior propietario.

Si simplemente se lo pagaste en efectivo, en base a una conversación, eso para hacienda es inexistente.

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#5

Re: IBI Prorrateado Fiscalidad Alquiler

Hola Cachilipox, 

Gracias de nuevo, 

Todo lo que tengo es la transfarencia bancaria realizada al antiguo comprador y el texto que aparece en la escritura. No sé si hacienda necesita más evidencias, y en ese caso cuales y como obtenerlas. 

Lo qué me asustó es que dijesen que solo aceptase factura como justificación. Este caso me parece algo especial, ya que dudo que un particular jubilado me haga una factura. 

Miguel
#6

Re: IBI Prorrateado Fiscalidad Alquiler

Una factura seguramente no. Pero un "algo" que justifique y acredite eso, es preceptivo.
La escritura, tal y como debe estar redactada, tan solo acredita "el derecho" (y por ende, la obligación), de efectuar ese pago "sí el deudor -el anterior propietario- te lo reclama".
Hacienda no sabe ni tiene porque saber o dar por hecho que una transferencia bancaria "es" ese pago.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!