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Vuelta a Casa! Teletrabajo, fiscalidad y SS

2 respuestas
Vuelta a Casa! Teletrabajo, fiscalidad y SS
Vuelta a Casa! Teletrabajo, fiscalidad y SS
#1

Vuelta a Casa! Teletrabajo, fiscalidad y SS


Hola a todos, soy nuevo en estas tierras y me gustaría saber si alguien ha pasado por esta situación.

Resulta que después de este año mierdero de CoVid he movido ficha en mi empresa (llevo 6 años en Francia) y tras demostrar que puedo perfectamente gestionar mis proyectos en remoto y que ya se me hacía pesado el tema social y familiar he animado a proponerle a mi jefe el venirme a España con mi familia y afortunadamente ha aceptado.

La pesadilla viene ahora, llevo meses mirando el tema de la fiscalidad y seguridad social y es un horror, lees webs del estado, dirección general de tributos, europeas, blogs de asesoría, y acabas mareado.

Por lo que he visto hasta ahora, fiscalmente no sería un gran problemas debido a la Unión y los acuerdos para evitar doble imposición, así que esto podría arreglarse fácil con sus debidas declaraciones en ambos países.

Ahora, el tema seguridad social es una cagada, hasta ahora he llegado a sacar en claro:
1- Tu empresa extranjera tiene que tener sede en España si quieres seguridad social
2- Opción de expatriado, pero tendrías que tirar temporalmente de tarjeta sanitaria europea
3- Subcontratado por una PEO o empresa intermediaria
4- Autónomo

Mi jefe no está en contra 100% de ser autónomo, pero no le mola mucho, prefiere que siga como empleado en la empresa.

Finalmente consulte a algún profesional pero me gustaría saber si alguien está en una situación similar
#2

Re: Vuelta a Casa! Teletrabajo, fiscalidad y SS

En principio, y hasta que no superes los 24 meses, se supone que sigues siendo un trabajador empleado de empresa francesa en Francia. Si la previsión del desplazamiento es ya definitiva, entonce sí debieras regularizar la situación al sistema de seguridad social español. Por tanto, o tienes aquí un empleador (la empresa matriz, mediante una delegación), o eres tú mismo tu propio empleador (autónomo).
Normativa: Reglamento europeo 883/2004

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Vuelta a Casa! Teletrabajo, fiscalidad y SS

Muchísimas gracias por la respuesta! Y cómo funciona este tema de los 24 meses? Tengo entendido que en España desde que pasas más de 183 días y/o tu núcleo familiar se encuentra allí pasas a ser residente fiscal.
Supongo que durante esos 24 meses hay que rendir cuentas a la SS y los impuestos. De hecho creo que leí que hubo una polémica hace poco porque en España contaron como días de residencia a los extranjeros que se quedaron en España teletrabajando durante el confinamiento y se a algunos se les consideraba residentes fiscales con la problemática asociada.