Todos los que, a fecha de devengo del Impuesto, tuvieran aprobado el Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar autoliquidación de IRPF, a pesar de que, dicho subsidio, está exento.
El IRPF es individual: la declaración conjunta es sólo una opción (nunca una obligación) para aquellos a los que le beneficie.
Desconozco la naturaleza de la "ayuda" que percibe su cónyuge: una renta mínima de inserción, una renta activa de inserción, otro tipo de subsidio, una subvención... Unas están exentas y, otras, no, pero, dada su cuantía, si no percibió, en 2020, ningún otro ingreso, no está obligada a declarar.
Y, si vd. tampoco ha percibido, en el año, ingresos distintos al Ingreso Mínimo Vital, da igual que haga la declaración individual o conjunta: el resultado va a ser 0: ni tendrá que pagar ni le devolverán nada, pues nada le han cogido.
Pero, aún así, sigue estando vd. obligado a presentar la declaración en el plazo voluntario desde el 07 de abril al 30 de junio.