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Obligación de retener por factura puntual

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Obligación de retener por factura puntual
Obligación de retener por factura puntual
#1

Obligación de retener por factura puntual

Buenos días:

Un profesional, dado de alta como autónomo hace varios años, no ha estado obligado a retener nunca por pagos hechos sobre rendimientos de actividades profesionales. Ahora, puntualmente,  ha de retener a otro profesional por un trabajo realizado en su ámbito profesional. Mis dudas son:

1) ¿Nuestro autónomo ha de notificar a Hacienda (modelo 037) que desde ahora tiene obligación de retener (modelo 111) o no es necesario porque presumiblemente no tendrá que hacerlo más?

2) Si tiene que notificar a Hacienda esta nueva obligación (a través del modelo 037), ¿qué plazo tiene para notificarlo desde que hace el pago (y por tanto surge la obligación de retener)?

3) Si tiene que notificar a Hacienda esta nueva obligación (a través del modelo 037), ¿puede inmediatamente después volver a notificar a Hacienda (a través del modelo 037) que ya no está obligado a presentarlo (el modelo 111) para que Hacienda no le pregunte porque no ha vuelto a presentarlo más, o no sería necesario hacerlo?

Muchas gracias.
#2

Re: Obligación de retener por factura puntual

Buenos días,

Efectivamente deberás declarar el Modelo 720 si supera los 50.000,- euros.

El valor del inmueble que declares deberá de ser el de adquisición, con el tipo de cambio del 31/12 de cada ejercicio.

En España tributarás por la imputación inmobiliaria de la renta que te genere, al 1,1% de la mitad del valor de adquisición.

Si en Brasil tienes además que pagar Impuesto sobre la Renta de No residentes, el mismpo podría ser deducible en la declaración de la renta si así lo estableciese el convenio para evitar la doble imposición España- Brasil.


Saludos,