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Cálculo de porcentaje en herencia

7 respuestas
Cálculo de porcentaje en herencia
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Cálculo de porcentaje en herencia
#1

Cálculo de porcentaje en herencia

En el testamento "se lega al cónyuge superviviente el usufructo universal y vitalicio de su herencia, con facultad de elegir, en sustitución del usufructo, el tercio de libre disposición de su herencia, en pleno dominio, que para este supuesto le lega la testadora, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria".
¿Cual es el cálculo correcto del tercio de libre disposición, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria (sabiendo que se aplica la Ley de Derecho Civil Vasco 5/2015?
Al ser los herederos el cónyuge, y un hijo, el cónyuge supérstite tendrá derecho al usufructo de la mitad de los bienes al concurrir con descendientes.
Pero, eligiendo la segunda opción: tercio de libre disposición, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaría (85 años, le correspondería un 10%), ¿cómo se calcula la el tercio de libre disposición  más la cuota legal usufructuaría?
Tengo la duda de cual es el porcentaje correcto que correspondería al cónyuge:
a) 33,33% + 10%(16,66%) = 35%
b) 33,33% + 10%(33,33%tercio de mejora)=36,66%

¿Sería correcto a), b) o ninguna de ellas?

Muchas gracias.
#2

Re: Cálculo de porcentaje en herencia

Para mí la correcta es b).

Un saludo.
#3

Re: Cálculo de porcentaje en herencia

Muchas gracias por la respuesta.
En ese caso, el cónyuge se quedaría con 1/3 en propiedad y con otro tercio en usufructo, superando en teoría el 50% que le corresponde por Ley tener en usufructo.

Seguiré tu interpretación, en cualquier caso.
#4

Re: Cálculo de porcentaje en herencia

Ten en cuenta que, en ese caso,  el cónyuge viudo no recibe sólo la legítima también recibe el tercio de libre disposición.
Supongo que el testamento se hizo antes de la publicación de la Ley de 2015, lo cual puede generar muchas dudas, por ejemplo la parte de libre disposición creo que ya no es un tercio, además está el derecho de habitación del cónyuge viudo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Cálculo de porcentaje en herencia

Muchas gracias, Juan
Así es, el testamento es anterior a la nueva Ley, de ahí mi duda de cómo interpretarlo.
La legítima del cónyuge es del usufructo del 50%, y la del hijo de un tercio.
Al interpretarlo como amablemente me ha indicado buenavista, el cónyuge heredaría un tercio en propiedad, y otro tercio en usufructo. La duda es ¿se computa dentro del % de legitima del cónyuge (50% en usufructo), el tercio recibido en propiedad?
Al hijo le quedaría un tercio en propiedad y la nuda propiedad del otro tercio.
#6

Re: Cálculo de porcentaje en herencia

Con la legislación anterior, no habría problema porque el cónyuge viudo heredaría 1/3 de libre disposición más el usufructo de 1/3 de mejora que es su legítima.
Ahora se trata de casar ese testamento con la nueva ley y sin violentar la voluntad del testador.
En principio parece que el cónyuge viudo tendría que recibir en pleno dominio 1/3 de la herencia y por la legítima, según legislación actual, el usufructo de 1/2 del total de la herencia. Dado que el hijo debe recibir, al menos, su legítima en pleno dominio, sólo queda 1/3 para atender al usufructo legitimario, siendo imposible el usufructo de 1/2.  En vista de eso, en mi opinión, hay que interpretar que la legítima del cónyuge viudo será el usufructo de ese tercio. O sea, la opción b), como apuntó buenavista.
Digo esto con todas las reservas, dado que el asunto se presta a interpretaciones diversas y las disposiciones transitorias no dan pautas claras.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Cálculo de porcentaje en herencia

Muy agradecido, Juan.
En el borrador que me han calculado en la notaría, me indican que la correcta no sería ni la opción a), ni la b), si no una tercera opción:
El porcentaje correcto que correspondería al cónyuge, según su punto de vista sería:
c) 33,33% + 10%(50%) = 38,33%
Con esta interpretación, como bien indicabas, no podría recibir el hijo su legitima en pleno dominio, ya que solo recibiría un 16,66%.
Desde el punto de vista de los herederos no hay ningún problema en que la herencia se realice con una interpretación u otra. Entiendo que la Hacienda no contradecirá la interpretación que haga la notaría.
¿Os parece correcta la interpretación?
#8

Re: Cálculo de porcentaje en herencia

Teniendo en cuenta que esa notaría seguro que ya tiene experiencia con la nueva legalidad, yo seguiría su criterio. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.