#8206
#8207
Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021
#8208
Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021
#8209
Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021
#8210
Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021
Como bien dice en la ley, para poder pedir que se tengan en cuenta los ingresos del año en curso y no los del año anterior, hay que acreditar vulnerabilidad sobrevenida, es decir: que no estuvieras en una situación de pobreza el año anterior y este sí.
No se trata de un proceso automático de oficio, sino a instancia de parte y siempre tras el inicio de la campaña de la Renta.
#8211
Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021
#8212
Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021
#8213
Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021
#8214
Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021
#8215
Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021
#8216
Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021
Así es. Ten en cuenta que para pedirlo ese usuario no puede haber:
1) tenido ingresos bajos el año anterior
2) haber cobrado IMV
3) haber cobrado rentas sociales/salarios sociales
Porque eso significa que esa persona ya era pobre o necesitada y no podría escudarse en pobreza sobrevenida.
1) tenido ingresos bajos el año anterior
2) haber cobrado IMV
3) haber cobrado rentas sociales/salarios sociales
Porque eso significa que esa persona ya era pobre o necesitada y no podría escudarse en pobreza sobrevenida.
#8217
Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021
#8218
Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021
Entiendo, y una cosa que me acorde ahora se supone que por dos menores y dos adultos la renta mensual sería de 892, 87 si de IMV me dan 153€ yo podría recibir 461€ del subsidio del paro? Y así cobrar las dos al no llegar a los 892€ o podría recibir los 153€ del IMV y luego trabajar a días sueltos
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Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021
Poder puedes recibir incluso más, el problema es que todo ingreso computable, grande o pequeño, se te restará el año siguiente de tu IMV con independencia de que haya sobrepasado o no el total de la renta máxima garantizada. La diferencia es que si no has sobrepasado esa cuantía máxima, el IMV se te reduce.
Pero si lo has sobrepasado, el IMV se te extingue.
Pero si lo has sobrepasado, el IMV se te extingue.
#8220