Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Interpretación testamento

11 respuestas
Interpretación testamento
1 suscriptores
Interpretación testamento
#1

Interpretación testamento

Hola, necesito ayuda con la interpretación de un testamento que fue hecho en el año 1973 . Mi tío ha fallecido y ha dejado testamento en los términos que a continuación indico. Estaba casado con  mi tía en gananciales y no han tenido hijos:
   
   "Instituye y nombra heredera en usufructo vitalicio, con facultad de libre disposición en caso de enfermedad a su esposa y en nuda propiedad a sus hermanos ( los de mi tío)."

Se ha pagado ya el Impuesto de Sucesiones pagando los hermanos por la nuda propiedad del 50% de los bienes de mi tío, pero todavía no se ha firmado la escritura de herencia.

Muchas gracias

.... 
#2

Re: Interpretación testamento

Pues eso, la viuda es usufructuaria, y los hermanos nudopropietarios.
Es todo normalito, "salvo que", y ese "salvo que" es si acontece "la condición", que la viuda caiga en un estado de necesidad causado por enfermedad, y entonces y solo entonces, despliega sus efectos una previsión extraordinaria, que el derecho de enajenar o gravar el bien usufructuado, normalmente solo perteneciente al verdadero propietario (el nudo propietario), en este caso concreto se cede a la viuda usufructuaria.

En lugar de imponer una condición a los herederos (herederos "a condición de"), tu tío prefirió establecer una previsión a favor de su futura viuda, que solo dependiese de ella, su necesidad y libre voluntad.

Nota: Obviamente para que la viuda usufructuaria pueda vender o gravar su no-propiedad, no sirve simplemente pillar un catarro o una gripe. Debe ser una situación de necesidad económica, causada por una contingencia de enfermedad.
Llegado el caso, los nudos propietarios se pueden oponer a un intento de libre disposición, y entonces la viuda usufructuaria debería reclamar judicialmente su potestad.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Interpretación testamento

Muchas gracias por la respuesta. ¿En este caso cómo se haría la escritura de partición de herencia? ¿Tienen que estar de acuerdo todos los herederos? ¿Ella podrían vender alguna propiedad si no está hecha la escritura de adjudicación de herencia ante un notario?
¿Si los hermanos ya han pagado el impuesto se sucesiones y al final no heredan nada porque la viuda lo quiere vender por estar "enferma" que pasa con lo que ya se ha pagado?

Muchas gracias. 
#4

Re: Interpretación testamento

Pues no se cuanto habrán pagado los hermanos, pero en Catalunya (lugar donde el codigo civil propio recoge este tipo de usufructo con libre disposición), la norma de valoración fiscal dice que la nuda propiedad se valora a 0, y es el usufructuario quien debe tributar por el 100 % del valor de la herencia....

Lo de que la viuda usufructuaria quiera vender por estar "enferma" no sirve. Debe estar en una situación de necesidad económica a causa de esa enfermedad. O sea, justificar que la "enfermedad" le obliga a sufragarse determinados tratamientos no cubiertos por la sanidad pública, necesidad de contar con una ayuda doméstica no cubierta por prestación de dependencia, etc etc.
Es más, las cantidades obtenidas por la disposición y que no queden acreditadas que han sido destinadas a cubrir esas necesidades de la enfermedad, quedan sujetas al usufructo (o sea, puede usarlas, pero a su fallecimiento, se extingue el usufructo y deben retornar íntegras a los nudos propietarios).
Si la viuda usufructuaria tiene realmente esa necesidad, y por la vía de la no tramitación, los herederos nudo propietarios, tiene la situación bloqueada, la viuda puede interponer una demanda judicial para verse amparada y poder gozar de su derecho sucesorio.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Interpretación testamento

Muchas gracias por su respuesta. Perdone que le siga preguntando, pero esto se escapa a nuestro entendimiento.

El impuesto de sucesiones se ha pagado en la comunidad de Castilla La Mancha y los nudos propietarios han pagado en torno a un 14% de la herencia que supuestamente les corresponde por ser nudos propietarios. La viuda solo ha pagado por la parte del usufructo calculado en función de la edad (86 años) . Ha pagado muy poco.  El tema es el siguiente:

Poco antes de fallecer mi tío, que estaba en una residencia y sin poder salir de ella ya que tenía alzheimer, mi tía canceló gran parte de las cuentas y los activos financieros que estaban a nombre de los dos y ( creemos) que los puso a su nombre solamente. Ella contactó con un gestor para tramitar el tema de la herencia  y se encargó de liquidar los impuestos correspondientes  sin tener en cuenta lo de "libre disposición en caso de enfermedad". Después de 6 años de tira y afloja ella accede a pasar al caudal hereditario algo de lo que se había quedado a su nombre ( no todo) . Cuando ya se tenía día y hora en una notaría para proceder a la firma, el notario dice que no se puede firmar por esa clausula del testamento y que ella puede vender las cosas e incluso no quedar nada cuando ella fallezca para los nudos propietarios. Esto nos desconcertó a los nudos propietarios, más cuando se pagó ya una cantidad por el impuesto de sucesiones. Actualmente ella está perfectamente de salud y no tiene necesidades económicas, ya que tiene su pensión, más la de viudedad, más todo el dinero que puso a su nombre para que no figurara a nombre de mi tío y que no aparece en el caudal hereditario. He de decir que ella tiene por su parte muchos sobrinos y nos tememos que lo que esté buscando ( ya no ella, sino sus propios sobrinos) es que todo vaya a sus sobrinos cuando fallezca y nada a los hermanos del fallecido.
Mis  preguntas son  las siguientes:

1.-¿ Sino se firma la adjudicación de herencia ante el notario, ella puede disponer de los bienes de mi tío sin contar con los nudos propietarios?
2.-¿Ella, al ser usufructuaria de libre disposición en caso de enfermedad, tiene alguna obligación de presentar fianza o algún tipo de responsabilidad ante los nudos propietarios?

3.- Al estar en gananciales, si no se firma la adjudicación de herencia, la sociedad de gananciales sigue vigente y en caso de fallecimiento de ella todo lo que está a su nombre entraría también a formar parte del caudal hereditario, en la parte que correspondiese?
4.- Si antes de que ella falleciera no se hiciera la disolución de gananciales, ¿Sus sobrinos ( todos sus hermanos ya fallecieron) podrían hacer la adjudicación de herencia que a ellos pudiese corresponderles  o si no está hecha la disolución de gananciales tienen que contar con los herederos de mi tío para poder hacer algo?

Agradezco cualquier tipo de información al respecto. Muchas gracias de antemano.




#6

Re: Interpretación testamento

Cachillipox controla mucho más de herencias, pero te diría que los bienes que hasta 1 año antes formaban parte del patrimonio del fallecido se tienen en cuenta para la herencia, salvo que se demuestre, si se han vendido, que el dinero se ha dedicado a otro bien, o se han dedicado a la atención y necesidades del fallecido, por ejemplo por gastos de enfermedad. 
Lo que pasa es que esto tendríais que investigarlo o haberlo investigado, solicitando extractos a bancos, agencia tributaria probablemente, etc, probablemente con abogado de por medio, para llevar todo lo posible a la masa hereditaria. Esto ya depende del patrimonio en juego, las ganas,etc.
La sociedad de gananciales deja de existir en el momento del fallecimiento y el 50% tiene que pasar a la masa hereditaria.

Y sobre los impuestos, no creo que en el caso de que la viuda pudiera ejercer el derecho de venta vayan a devolver nada del impuesto de Sucesiones. 

Lo veo como comprarse una vivienda en Lorca o en la Manga del mar Menor: hay un riesgo de terremoto o de inundaciones, respectivamente, que tienes que valorar  para realizar la operación y fijar el precio a la baja de la vivienda. Luego, si ocurre el siniestro, los impuestos pagados en la compra no te los van a devolver, te lo pagará el seguro o declararás una pérdida en el IRPF.
Aquí, después de leer el testamento, tendrían que haber valorado si les interesaba la herencia, y haber intentado una valoración menor de la nuda propiedad (aunque esto imagino que requiere peritos que fundamenten la valoración del riego para justificarlo ante la Hacienda autonómica de cara al impuesto de Sucesiones).
Lo que sí sería viable es que si los herederos de la nuda propiedad se quedan sin nada por ejercer la viuda el derecho de venta, declaren una pérdida patrimonial en el IRPF por el valor declarado en Sucesiones más los gastos soportados de notario, impuestos,etc.
#7

Re: Interpretación testamento

Está la cosa complicada, ya que al no ser un usufructo "foral" catalán, las normas que rigen el asunto son "etéreas".
Existe y es reconocida dicha figura a partir de las normas consuetudinarias (usos y costumbres del lugar).
Aunque se le parece mucho mucho a un "fideicomiso de residuo", no es lo mismo. En el fiedeicomiso de residuo, el nudo propietario solo tiene una expectativa de recibir algo si queda algo. En un usufructo con disposición, si esta potestad de disposición es causal (como en este caso, la necesidad causada por "enfermedad"), los nudos propietarios pueden demandar a la usufructuraria si esta abusa u obra de manera desleal.
Aparte de esto, demandar a la viuda, poco pueden hacer.
Habría acción de demanda por ocultación de bienes y derechos del caudal relicto (apropiación indebida), habría acción de demanda por disponer innecesariamente de bienes usufructuados,...

En todo caso, a las preguntas concretas:
1.- NO, los actos de disposición deben contar con la aquiescencia de ambas partes, del "disponedor" y de los propietarios, es una situación especial en que la propiedad de ciertos derechos está dividida.
2.- NO, no tiene ninguna obligación de prestar fianza ni nada por el estilo. A lo sumo, acreditar o demostrar que el acto de disposición era necesario y no abusivo. Puede existir prueba a posteriori.
3.- NO, la sociedad en gananciales ya dejó de existir, y por tanto no puede realizar ningún tipo de acción o disposición. Solo queda liquidarla a fecha del fallecimieto del conyuge. Pretender usar la subsistencia de dicha sociedad (en verdad, comunidad), no solo es una entelequia, sino un abierto fraude de ley.
4.- NO, cuando se resuelva la adjudicación de herencia de ella, si no estuviese realizada, NECESARIAMENTE habrá que realizar la disolución y liquidación de gananciales, acto previo necesario para determinar que es lo que integraba el caudal relicto de la finada. Obviamente como ambos dos integrantes ya estarán fallecidos, las partes serán representadas por sus legítimos derechohabientes.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Interpretación testamento

Gracias Cachilipox por tus respuestas. Nos tranquiliza saber que no puede disponer libremente sin contar con los nudos propietarios para vender los bienes ( hay 4 casas de por medio, algunas fincas rústicas y al dinero en las cuentas corrientes).

Un saludo y muchas gracias.
#9

Re: Interpretación testamento

Gracias Bacalao por tu opinión. Un saludo
#10

Re: Interpretación testamento

Abusando de su amabilidad y conocimientos, le querría hacer la siguiente consulta:
Matrimonio sin hijos, con separación de bienes. Con testamento declarando heredero universal al conyuge. En caso de fallecimiento de uno de ellos ¿hereda todos los bienes el otro?. Y al fallecimiento de éste último ¿puede disponer de los bienes dejándolos en herencia a sus herederos legales? En este caso los herederos legales del fallecido en primer lugar ¿no tendrían derecho a ningún tipo de herencia.?
Gracias de antemano
Un saludo
#11

Re: Interpretación testamento

Hay que tener muy clara la diferencia entre herederos forzosos (forzosamente serán siempre considerados herederos, exista o no testamento, sean o no mencionados en el mismo), y herederos legales (herederos por privilegio de ley, en determinados supuestos).

Lo normal es que los herederos "legales" solo aparezcan cuando no existe testamento. Es entonces cuando la ley establece lo que hay que hacer y quien debe considerarse sucesor. Pero también podría darse el caso de un testamento que estableciese un legado o herencia a favor de "los herederos legales".

Los herederos legales lo son solo respecto del finado concreto. En orden de prelación, son "los parientes", "cónyuge viudo", y "el Estado".
Como aquí hablamos de herencia a favor del cónyuge superstite, y luego fallecimiento de este último, los "herederos legales" en este caso sería solo los parientes directos de esta última persona, o si no los hubiesen, el Estado.
Los parientes directos del primer fallecido no tendrían derecho a recibir nada.

Hay una cierta polémica doctrinal, con sentencias ora de una manera, ora de otra, sobre si el parentesco "por afinidad" se mantiene tras la disolución del matrimonio por muerte de uno de los cónyuges.

En el caso, siempre podría redactarse una cláusula que contemplase, respecto de cada uno de los causahabientes, que serán su heredero el cónyuge viudo, y en ausencia de este o esta, serán sustituidos por los herederos legales de ambos.
Si se mencionan en el testamento a los herederos legales parientes "cosanguineos y por afinidad", el problema o discusión será con la oficina liquidadora sobre a que grupo y coeficiente de recargo hay que asignar a cada uno de ellos (los parientes cosanguineos del último finado, y los parientes por afinidad, cosanguineos del premuerto).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#12

Re: Interpretación testamento

Muchas gracias.