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Re: IMPUESTO PLUSVALIA: se considera el dominio pleno o la nudo propiedad
Desde que se adquiere la nuda propiedad. La consolidación del dominio (extinción del usufructo por muerte del usufructuario) no tiene efecto en la plusvalía (o la menos no lo debe tener, aunque hay mucha polémica al respecto y algún Ayuntamiento intenta cobrarla). Es decir, se considera que ha tenido todo desde el primer momento, por lo que se tiene en cuenta el periodo total desde la nuda.
En casos de extinción del usufructo por causa distinta del fallecimiento del usufructuario, habría que tener en cuenta dos fechas de adquisición y dos porcentajes del bien distintos adquiridos en cada momento, la nuda y el usufructo.
En casos de extinción del usufructo por causa distinta del fallecimiento del usufructuario, habría que tener en cuenta dos fechas de adquisición y dos porcentajes del bien distintos adquiridos en cada momento, la nuda y el usufructo.