Regimen especial de cesion de derechos de imagen
De que se trata esta nueva manera de impurtar las actividades economicas?
Bien, mi caso es el siguiente:
Rode un anuncio en el año 2005 y este año pasado lo volvieron a sacar. Por ello me pagaron los derechos de imagen que me correspondian.
Mi pregunta es, declararlo de esta manera me beneficia mas o menos que cuando lo declare en su momento tb en actividades economicas, de la manera normal de años anteriores.
Y otra cuestion es, en su momento yo era autonoma y estaba dada de alta como tal y hacia mis declaraciones trimestrales de IVA y de IRPF, pero el año pasado no lo hice puesto que ya no me dedicaba profesionalmente a ello.
Me buscaran las cosquillas y me pediran la devolucion del iva, con las multas correspondientes? o en principio por declararlo en este regimen especial no pasara nada...?
Si es necesario el dato: los derechos eran 2.500 €, de los cuales el 21% era para la agencia, el 20 % de IRPF, y el resto para mi.
Os agradecere toda la informacion posible.
Si hay alguen que sepa del tema... es que si clarifico hoy mis dudas alomejor puedo entregar la declaracion mañana, asi puedo cobrarla lo antes posible...
Muchas gracias.
Ainhoa.