Tienes razón en cuanto a indicar que parece que Servicios Sociales tiene una directiva de no certificar nada, y realmente parece ser así. En ese escrito que vas a presentar pide que te indiquen por donde va el tramite de tu reclamación previa , el sentido del silencio administrativo y si lo van aplicar.
Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
1.- A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
2.- A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
Cita ese articulado en tu escrito diciendo que te acoges a él. Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento administrativo común, en el Título IV Capítulo 1 “garantías del procedimiento” art. 53 “Derechos del interesado en el procedimiento administrativo” que es la protege tus derechos en este caso.
También indicarte que las Reclamaciones Previas tardan muchísimo más de lo esperado, y el compromiso de la SS es contestar a todas si bien se vienen retrasando unos 8 meses. También decirte que me parece del todo correcto que mandes ese escrito como formula de presión para poder agilizar en lo posible el trámite, ya que si todo el mundo lo hace la SS quedaría totalmente desarmada de argumento ya que se refleja el incumplimiento por su parte de plazos con el consiguiente menoscabo y daño que ocasiona al reclamante.