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Estado solicitud ingreso minimo vital

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Estado solicitud ingreso minimo vital
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Estado solicitud ingreso minimo vital
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#41431

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Hola qué tal?? Puedes hacer la prueba de lo que te corresponde al mes y lo multiplicas por los meses que hayas cobrado.
Por cierto pregunta lo que quieras, aquí hay gente que te contesta sin problema.
No se si te ayudo pero yo hice eso y me coincidía el importe.
#41432

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

021 corresponde a Servicios de Limpiezas.
#41433

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Yo la verdad que nunca he llamado para preguntar solo cusndo me puso revisar documentacion y no me pidieron ninguna y me dijeron q no q estaba todo correcto q era un estado mas y llevo 1 mes y 1 semana se que es pronto pero quiero saber si va bien deseando que me lo acepten 
#41434

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Mañana comenzamos una nueva y última semana del mes, ojalá que para los que estemos esperando nuestros expedientes los tengamos avanzados un pasito más, o resueltos del todo, quien sabe aún hay tiempo estos días de que todo cambie de un día para otro 😔
#41435

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Gracias. Un saludo
#41436

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Hola Nenuca02.

Una pregunta por si me lo puedes aclarar porfi.

En el apartado 3 de la Solicitud para la Asistencia Jurídica Gratuita pone:

3. En el caso de que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita deniegue la solicitud que formulo, me corresponderá abonar los honorarios que deriven de la intervención de los profesionales designados previamente a la resolución de mi prestación.

¿En qué casos me podrían denegar la solicitud? Quiero decir, ¿no será de forma arbitraria como hacen los de SEPE o el INSS para tomar ciertas resoluciones?

Porque me veo otra vez colgando de un hilo muy fino y encima teniendo que pagar. Con mi historial de disparates por parte de las administraciones...
#41437

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Artículo 3.   Requisitos básicos. 1.  Se  reconocerá  el  derecho  de  asistencia  jurídica  gratuita  a  aquellas  personas  físicas que  careciendo  de  patrimonio  suficiente  cuenten  con  unos  recursos  e  ingresos  económicos brutos,  computados  anualmente  por  todos  los  conceptos  y  por  unidad  familiar,  que  no superen los siguientes umbrales: a)  Dos  veces  el  indicador  público  de  renta  de  efectos  múltiples  vigente  en  el  momento  de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. b)  Dos  veces  y  media  el  indicador  público  de  renta  de  efectos  múltiples  vigente  en  el momento  de  efectuar  la  solicitud  cuando  se  trate  de  personas  integradas  en  alguna  de  las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. c)  El  triple  de  dicho  indicador  cuando  se  trate  de  unidades  familiares  integradas  por cuatro  o  más  miembros  o  que  tengan  reconocida  su  condición  de  familia  numerosa  de acuerdo con la normativa vigente. 2.  Para  la  determinación  del  concepto  de  unidad  familiar  en  sus  diversas  modalidades  se estará  a  lo  establecido  en  la  Ley  del  Impuesto  sobre  la  Renta  de  las  Personas  Físicas, equiparándose  a  los  cónyuges  no  separados  legalmente  las  parejas  de  hecho  constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles. 3.  Los  medios  económicos  serán  valorados  individualmente  cuando  el  solicitante  acredite la  existencia  de  intereses  familiares  contrapuestos  en  el  litigio  para  el  que  se  solicita  la asistencia. 4.  El  derecho  a  la  asistencia  jurídica  gratuita  solo  podrá  reconocerse  a  quienes  litiguen en  defensa  de  derechos  o  intereses  propios,  o  ajenos  cuando  tengan  fundamento  en  una representación  legal.  En  este  último  caso,  los  requisitos  para  la  obtención  del  beneficio vendrán referidos al representado. 5.  Se  reconocerá  el  derecho  de  asistencia  jurídica  gratuita  a  las  personas  jurídicas mencionadas  en  el  apartado  c)  del  artículo  anterior,  cuando  careciendo  de  patrimonio suficiente  el  resultado  contable  de  la  entidad  en  cómputo  anual  fuese  inferior  a  la  cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples. Artículo 4.   Exclusión por motivos económicos. 1.  A  los  efectos  de  comprobar  la  insuficiencia  de  recursos  para  litigar,  se  tendrá  en cuenta  además  de  las  rentas  y  otros  bienes  patrimoniales  o  circunstancias  que  declare  el solicitante,  los  signos  externos  que  manifiesten  su  real  capacidad  económica,  negándose  el derecho  a  la  asistencia  jurídica  gratuita  si  dichos  signos,  desmintiendo  la  declaración  del solicitante,  revelan  con  evidencia  que  este  dispone  de  medios  económicos  que  superan  el límite fijado por la ley. 2.  Para  valorar  la  existencia  de  patrimonio  suficiente  se  tendrá  en  cuenta  la  titularidad  de bienes  inmuebles  siempre  que  no  constituyan  la  vivienda  habitual  del  solicitante,  así  como los rendimientos del capital mobiliario.

Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. Es la que esta en vigor. Hay leyes posteriores pero solo para regular el procedimiento, pero los requisitos continúan inalterables,

Si cumples esos requisitos no tendrás problemas.
#41438

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Sinceramente lo digo... MUCHISIMAS GRACIAS.
#41439

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Por ejemplo Wasp75
#41440

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Kyle2021 básicamente cuando se compruebe que tienes recursos económicos. No te preocupes no es tu caso. A mi no me pidieron ni extracto de cuentas.
#41441

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Kyle2021 no es una decisión arbitraria ni mucho menos. Serías la primera que conozco sin un euro que tuviese que pagar!!!!!!!! 
#41442

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Certificado de la s.s ,donde ves lo que cobras del imv 
#41443

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Pues la verdad que nonse como hacerlo. Yo cobraba 579,pero cuando me llego la carta telepática me ponía lo que íbamos a cobrar por cada miembro. Voy aver que sale jajaja pero esque yo esto de calcular me pierde un poco porque no se que calculo realmente . 
#41444

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Llevo así sin un duro desde el 2020 y ya me han denegado la ayuda dos veces...

Soy ya escéptica perdida.

Vengo del Juzgado. ¡Eureka! Como no se podía esperar otra cosa...

En la página de la Comunidad de Madrid para la petición de Asesoría Jurídica Gratuita, que me la he leído, releído y más... Pone unas pestañas... para entregar la documentación y uno de los sitios es Juzgado (seleccione el que esté más cerca) Pincho y digo... "venga, ya lo tengo"

Después de andar 3 kilómetros (ningún transporte me deja cerca porque está en el centro del pueblo y es casi todo peatonal) me dicen que NO ES AHÍ y que TENGO QUE LLAMAR PARA PEDIR CITA PREVIA. Ole sus c*****s. Otros 3 kilómetros de vuelta pero ahora renqueando de la pierna.

Ahora estoy esperando que me cojan el teléfono. Soy la llamada número 18, bueno, empecé siendo la 34. Haber qué me depara ahora el futuro próximo.
#41445

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Aaaahhh... vale...