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Deducción por compra de vivienda, problema con hacienda
Buenas tardes,
Escribo para conocer la opinión y consejo de los foreros sobre el siguiente tema. En diciembre de 2018 procedimos a la venta de nuestra vivienda habitual adquirida en 2007. Durante ese año, amortizamos unos 6000 y pico euros, lejos de los 9000 que deberíamos haber amortizado cada uno de los dos propietarios. El día del acto de la compraventa, en un acto inmediatamente anterior, procedimos a la cancelación del préstamo que cargaba la vivienda. Esa amortización sí sobrepasaba los 9000 euros para cada uno, por lo que pensábamos que habíamos amortizado lo que correspondía de cara a la deducción en el IRPF de ese año. La cancelación se pagó con un cheque por parte de la entidad de los compradores. La escritura de cancelación de la hipoteca tiene un número anterior a la escritura de compraventa. Y, en la escritura de compraventa, en la sección de "cargas" el notario confirma que "la cancelación se ha realizado en el día de hoy" (en pasado). Por todo esto entendemos que queda acreditado que la cancelación se produjo antes de la compraventa.
Sin embargo, recibimos propuesta de liquidación provisional por parte de la AGencia Tributaria, que considera que no está acreditado que la cancelación se produjese antes que la venta. Pusimos recurso de reposición, y han contestado a las 48 horas diciendo que lo desestiman, porque, de nuevo, dicen que no queda acreditado que se produjese antes. En ese recurso señalábamos (adjuntando sendas escrituras) que la escritura de cancelación tenía un número anterior al de la compraventa, y lo que había escrito el notario. No ha servido para nada. El siguiente paso es recurso ante el tribunal económico-administrativo. Lo que no tenemos claro es si merece la pena. Para nosotros es más que claro (y para el notario, al que he consultado) que la cancelación se produjo antes, porque así fue, y porque está acreditado por el número de las escrituras y por lo que confirma el notario en la escritura de compraventa. Entiendo que el hecho de que el cheque con la cantidad para cancelar la hipoteca fuese de la otra entidad no es motivo para entender que la cancelación y la compraventa se produjesen en el mismo acto, como indica el funcionario de la Agencia Tributaria.
A ver qué piensan los foreros más expertos que nosotros en estas lides.
Saludos cordiales
Escribo para conocer la opinión y consejo de los foreros sobre el siguiente tema. En diciembre de 2018 procedimos a la venta de nuestra vivienda habitual adquirida en 2007. Durante ese año, amortizamos unos 6000 y pico euros, lejos de los 9000 que deberíamos haber amortizado cada uno de los dos propietarios. El día del acto de la compraventa, en un acto inmediatamente anterior, procedimos a la cancelación del préstamo que cargaba la vivienda. Esa amortización sí sobrepasaba los 9000 euros para cada uno, por lo que pensábamos que habíamos amortizado lo que correspondía de cara a la deducción en el IRPF de ese año. La cancelación se pagó con un cheque por parte de la entidad de los compradores. La escritura de cancelación de la hipoteca tiene un número anterior a la escritura de compraventa. Y, en la escritura de compraventa, en la sección de "cargas" el notario confirma que "la cancelación se ha realizado en el día de hoy" (en pasado). Por todo esto entendemos que queda acreditado que la cancelación se produjo antes de la compraventa.
Sin embargo, recibimos propuesta de liquidación provisional por parte de la AGencia Tributaria, que considera que no está acreditado que la cancelación se produjese antes que la venta. Pusimos recurso de reposición, y han contestado a las 48 horas diciendo que lo desestiman, porque, de nuevo, dicen que no queda acreditado que se produjese antes. En ese recurso señalábamos (adjuntando sendas escrituras) que la escritura de cancelación tenía un número anterior al de la compraventa, y lo que había escrito el notario. No ha servido para nada. El siguiente paso es recurso ante el tribunal económico-administrativo. Lo que no tenemos claro es si merece la pena. Para nosotros es más que claro (y para el notario, al que he consultado) que la cancelación se produjo antes, porque así fue, y porque está acreditado por el número de las escrituras y por lo que confirma el notario en la escritura de compraventa. Entiendo que el hecho de que el cheque con la cantidad para cancelar la hipoteca fuese de la otra entidad no es motivo para entender que la cancelación y la compraventa se produjesen en el mismo acto, como indica el funcionario de la Agencia Tributaria.
A ver qué piensan los foreros más expertos que nosotros en estas lides.
Saludos cordiales