El autónomo colaborador es una especie de entelequia, que si se cumplen una serie de requisitos, se asimila en la medida de lo posible al trabajador por cuenta ajena.
Se logra de esa manera diferenciar el rendimiento de la actividad propio y atribuible al titular de lo que corresponde por la participación del resto de la familia.
Como tal asimilación a trabajadores por cuenta ajena, hay que cumplir ("en la medida de lo posible") lo que sería de aplicación a trabajadores no vinculados.
Por ejemplo, que las retribuciones sea previsibles, ciertas, establecidas previamente, y no directamente vinculadas con el resultado próspero o adverso de la actividad.
Una cosa es que como para el resto de trabajadores puedan existir primar o pluses relacionados con resultados. Pero la remuneración de los colaboradores (al menos la declarada) no puede consistir en una participación proporcional en el resultado de la actividad.
Por lo tanto, se supone que lo que venías haciendo (salario + una cantidad equivalente a la cuota RETA), debe estar fijado y establecido en algún sitio, y si fuesen trabajadores no vinculados, algo así deberías haber hecho en estas fechas.
La parte de salario en especie hay que valorarla en lo que cuesta, si la cuota ha quedado exonerada, y ha tenido un coste 0, la valoración del salario en especie es 0.
A ellos, como "trabajadores", normalmente les figuraba un ingreso por esa cuantía, y un gasto, la cuota RETA, por esa misma cuantía (saldo 0, neutralidad fiscal). Pues ahora en el 2T 2020 debe salir lo mismo.
La parte de salario, hay que estar a lo que hubiese correspondido si fuesen verdaderos trabajadores. Si la actividad cesó, y como trabajadores se hubiesen ido a un ERTE, salario 0. Si la actividad continuó, reducida, salario proporcional, y si la actividad siguió normal (aunque con previsible resultado inferior), salario nominal normal.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!