Acceder

Bajo qué figura tributar?

3 respuestas
Bajo qué figura tributar?
Bajo qué figura tributar?
#1

Bajo qué figura tributar?

Hola a todos,

Actualmente vivo en Holanda y trabajo para una empresa local. He recibido una oferta de una empresa americana para ser su trader. Puedo vivir donde me plazca y he decidido moverme a Barcelona. Mi casa será mi oficina y no tendré ningún tipo de gasto que imputar a la empresa, es decir es todo puramente electrónico y cualquier gasto de desplazamiento va a mi cuenta.

Me pagarán un pequeño sueldo (50-60k) para poder pagar las facturas y luego un bonus acorde a mi rendimiento.

Me preguntan cómo quiero hacerlo, si como asalariado, como autonomo (TRADE es la figura que he encontrado en internet) o como empresa.

Esta empresa no tiene ninguna filial en Europa y me dan la posibilidad de pagarme el sueldo de una forma y el bonus de otra, por ejemplo el sueldo normal asalariado estándar y el bonus en una empresa que pueda montar en el sitio de baja tributación que yo elija.

Qué me recomendaríais hacer en este caso considerando que el bonus no lo necesitaré para vivir y que cabe la posibilidad de irme a vivir 183 días a otro país cuando quiera pagarme dividendos?

Muchas gracias.

Saludos.
#2

Re: Bajo qué figura tributar?

Ahora mismo eres neerdanlés, a efectos fiscales. Que te desplaces temporalmente y de manera meramente accidental a Barcelona no te convierte automáticamente en español a efectos fiscales. Ni tampoco parece ser ese tu interés.

En caso de quieras actuar en España bajo la figura de residente fiscal (lo que somos la mayoría de los que aquí vivimos y trabajamos), podrías optar por dos situaciones, dada esa flexibilidad/disponibilidad al traslado:
O como residente a todos los efectos, o como No residente con establecimiento permanente.

Como residente, tributas en España por la totalidad de tus ingresos mundiales, salvando cosas por los convenios de doble imposición.
Como no residente con establecimiento, tributas en España por las rentas devengadas o generadas en España, y en tu pais de residencia por todo el resto, según su propia normativa.

Lo de TRADE no lo veo, pues si bien se trata de tener un solo cliente, o uno muy prioritario, de hecho, esa empresa ni existe en Europa. Serías tú mismo la primera, y única figura de la cadena humana de la empresa en Europa. 

Para poder ser asalariado en España, haría falta la figura jurídica de la empresa empleadora, que al parecer es inexistente.

Así que si quieres establecerte y legalizarte en España queda lo de autónomo a palo seco.

O seguir siendo un neerlandés que de vez en cuando viene a pasar unos días a Barcelona.


la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Bajo qué figura tributar?

Hola Cachilipox. Primero de todo muchas gracias por tu respuesta.

1) Este año tengo claro que tributo como neerlandés. La cuestión es más estructural y de cara a los años siguientes. No contemplo la posibilidad de ser no residente ya que mi tax ruling se acaba el año que viene y por tanto aún siendo asalariado en España me sería más rentable tributar en España.

2) Comentas que para ser asalariado en España hace falta la figura jurídica de la empresa empleadora. Debe ser esta empresa española? No es posible ser empleado de una empresa basada en EEUU siendo residente permanente en España?

3) He leído sobre autónomo a palo seco. Se puede facturar a un único cliente? Lo digo porque me viene a la cabeza lo de Deliveroo y los falsos autónomos.
El IVA que repercuta a esta empresa de EEUU, van a poder desde allí repercutirlo/tenerlo de vuelta?

Muchas gracias.

Saludos.
#4

Re: Bajo qué figura tributar?

La relación laboral, tal y como está configurada en España, es "sinalagmática". Lo que quiere decir "de obligaciones mutuas cruzadas". Necesita, necesariamente, la concurrencia de dos personas (una puede ser jurídica), con suficiente capacidad de obrar en el ordenamiento jurídico español, para que pueda materializarse una relación laboral "española" o "en España".

Si hay trabajador, pero no hay empresa, no hay relación de naturaleza laboral española.

Sería un asalariado "del pais X", desplazado a España. Como tal, tu empresa de origen  pasaría a tener la consideración de no-residente, con el deber de tener un representante en España.
En ausencia de todo eso, se podría entender que tú serías de facto el representate o factor en España de dicha empresa. Y no se si ese jaripollo te puede valer la pena.
(Repásate el concepto de "establecimiento permanente")

Un autónomo puede tener un solo cliente. Es perféctamente válido. Lo que ya desdibujaría eso de ser autónomo es que en el contrato mercantil que os vinculase, la contraparte empresarial te exigiese una serie de limitaciones propias de una relación laboral. Es lo que se llama falso autónomo.

(Por ejemplo, el deber de sigilo profesional se presupone, y el hecho que figure explícito en un contrato no altera la naturaleza profesional-mercantil. Sin embargo, la exigencia de exclusividad SÍ altera eso, ya que esa es una cláusula propia de una relación laboral)

Si te haces autónomo en España, para prestar servicios a una empresa no establecida en el TAI (Territorio de Aplicación del Impuesto), y que además es extracomunitaria, se trata de una prestación de servicios asimilable a exportaciones, exenta de IVA. Hay reglas al respecto, sobre localización y sujección al IVA.
En el caso, aunque estuvieses exento de IVA en esas prestaciones de servicios, seguirías teniendo derecho a deducirte el IVA soportado.

Si esa empresa de EE.UU. luego tiene que auto-repercutirse un IVA interno de allí, ya lo desconozco. En toda Europa hay el mecanismo de Inversión del Sujeto Pasivo, es el cliente-empresa el que pone el IVA de su pais en las facturas recibidas, que le llegan sin IVA.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!