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Amortización 3% alquiler de vivienda que es su momento fue habitual

16 respuestas
Amortización 3% alquiler de vivienda que es su momento fue habitual
Amortización 3% alquiler de vivienda que es su momento fue habitual
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#1

Amortización 3% alquiler de vivienda que es su momento fue habitual

Hola buenas tardes. 
Tengo dos viviendas alquiladas, de las que en su momento me estuve haciendo deducciones por vivienda habitual, primero de una durante unos años, y luego otros años de la otra.
Ahora al estar alquiladas me quiero aplicar amortización del 3% por lo que iba a hacer una multiplicación del precio de compra más los gastos de la compra x valor construcción según el IBI, dividido por el valor catatral según el recibo del IBI y el resultado multiplicarlo x 0,03.
El caso es que he leído que como ya me hice deducciones hace años por ser vivienda habitual no puedo sumar al precio de la compra de la vivienda los gastos de notaría, impuestos, etc. Entonces, ¿tengo que simplemente poner el precio de la compra, sin gastos, ni impuestos ni nada adicional a la fórmula que he indicado arriba para la amortización del 3%?

Gracias por vuestra paciencia

#2

Re: Amortización 3% alquiler de vivienda que es su momento fue habitual

Hola! Si ya te aplicaste la deducción, no podrás amortizar los gastos tal y como indicas.
El 3% del valor de la vivienda.
#3

Re: Amortización 3% alquiler de vivienda que es su momento fue habitual

Nada tiene que ver una cosa con la otra, puedes sumar tranquilamente los gastos de compra para calcular la amortización a aplicar al alquiler.
Salvo mejor opinión.

Un saludo

#4

Re: Amortización 3% alquiler de vivienda que es su momento fue habitual

Muchas gracias a los dos por responder.
Al ser respuestas contradictorias me he quedado bastante desconcertada. Si pudierais ampliarme un poco la contestación para saber como actuar os lo agradecería.
Saludos

#5

Re: Amortización 3% alquiler de vivienda que es su momento fue habitual

dime donde lo has leído y le echo un vistazo

Un saludo

#6

Re: Amortización 3% alquiler de vivienda que es su momento fue habitual

Simplemente,  cuando habla de amortización deducible, habla de calcularla sobre el valor de adquisición (o sobre el catastral) .  Ese valor siempre incluye los gastos de la misma, y en ningún sitio dice que si te has deducido por vivienda habitual,  ya no puedas ponerlos. 
Que yo sepa

Un saludo

#7

Re: Amortización 3% alquiler de vivienda que es su momento fue habitual

Hola Leopol, te mando la conversación integra copiada de este mismo foro.
Comentar que en mi caso solo me apliqué deducción por vivienda habitual 4 años de la primera (luego compré la 2ª y empecé a hacer la deducción de la 2ª) y 6 años de la segunda, hasta que me mudé de nuevo a la primera en 2010, que por entonces ya estaba pagada.

PREGUNTA
Buenas tardes:
Tengo un piso alquilado y a la hora de hacer la declaración de la renta me surgen las siguientes duda:
1) Compré el piso en el 2004 y ha sido mi vivienda habitual hasta el 2019. Nada más comprarla hice una reforma íntegra. ¿Puedo sumar el importe de la reforma al coste de adquisición satisfecho?
2) He estado pagando
hipoteca de este piso hasta el año 2014. ¿Puedo incluir en el coste de adquisición satisfecho los gastos que me ocasionó formalizar la hipoteca en el 2004 (notaría, gestoría, tasación,...)? ¿Y los intereses que he pagado durante todos estos años por la hipoteca?
RESPUESTA

1) Si tienes los justificantes adecuados, peude ser mejora o mayor valor de adquisición.
2)
Los gastos de formalización de la adquisición financiada, en la medida en que no hayan sido ya deducibles por "adquisición de vivienda habitual", si podrían formar parte de un mayor valor de adquisición. Debes poder justificar tanto el coste soportado, como la no deducción.

#8

Re: Amortización 3% alquiler de vivienda que es su momento fue habitual

A falta de una consulta vinculante de tributos que nos diga lo contrario, estoy con leopol72.
Una cosa son las "deducciones" y otra cosa son las "reducciones" (=gastos deducibles).

Mediante las "reducciones" se determina lo que es renta y lo que no es renta.
Por ejemplo, el gasto de cotización de seguridad social "reduce" los ingresos íntegros del trabajo, para determinar lo que es la renta neta gravada.

Hay algún tipo de gastos (deducibles o no) que pueden tener una "deducción" asociada. 
Por ejemplo, las cuotas a determinadas entidades sociales.

En principio, desconozco que exista norma fiscal que impida que un mismo gasto pueda ser deducible y reducible.
Los gastos asociados a la adquisición de vivienda habitual eran "deducibles" (el 15 % de las cantidades satisfechas bla bla bla).
A su vez, esos gastos anexos a la adquisición forman parte de los gastos que "reducen" o la ganancia patrimonial o los rendimientos inmobiliarios.

Puede que exista alguna consulta vinculante que en base a algo, determinen que si una vivienda tuvo derecho a aplicarse deducción por adquisición, ahora ya no tiene derecho a aplicarse un gasto por amortización. 
Pero creo que no es el caso.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#9

Re: Amortización 3% alquiler de vivienda que es su momento fue habitual

Muchas gracias a los dos por contestar.
Y respecto a este tema de amortización y los gastos que hubieron asociados a la adquisición de la vivienda tengo otra duda, y es que si aparte de poner los gastos de notario, gestoría e impuestos relacionados con la compra-venta de la vivienda, si también se pueden poner estos mismos gastos pero referidos a al préstamo hipotecario que solicité, ya que tengo los gastos por separados, e incluso saber si la tasación de la vivienda para el préstamo hipotecario también lo podría poner como un gasto que sumar.

Saludos
#10

Re: Amortización 3% alquiler de vivienda que es su momento fue habitual

Hubiera sido mejor el enlace, para ver quién te contestó...
No dice en qué se basa.
Desde luego,  lo que está claro es que los intereses pagados nunca son mayor valor de adquisición,  ojalá. 
Los gastos de formalización de la hipoteca son perfectamente sumables, incluida la tasación 

Un saludo

#12

Re: Amortización 3% alquiler de vivienda que es su momento fue habitual

Pero si fuiste tu.😅😊.. dinos por qué dijiste eso, please

Un saludo

#13

Re: Amortización 3% alquiler de vivienda que es su momento fue habitual

Me reitero.

Los matices son importantes.

Marapa solicitaba una aclaración sobre " los gastos que me ocasionó formalizar la hipotecaen el 2004"

Mi razonamiento de este año 2020, coincidente en principio contigo, son solo y respecto de los gastos soportados inherentes a la adquisición en sí, notaría, registro, gestoría de la adquisición. 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#14

Re: Amortización 3% alquiler de vivienda que es su momento fue habitual

Lo siento,  entiendo que son gastos distintos y podrían tener consideración diferente,  pero el caso es que no he visto en ningún sitio que no se tengan en cuenta igual.  Si son mayor valor de adquisición, lo son en igualdad de condiciones, y se suman, se hayan deducido o no en deducción de vivienda habitual. Por qué unos se suman siempre  y los otros no se puede si se han deducido ya en la adquisición? O es que ninguno puede sumarse si se ha deducido ya?

Un saludo

#15

Re: Amortización 3% alquiler de vivienda que es su momento fue habitual

Vale.
Razonamiento inverso.
La deducción vía amortización de los gastos inherentes a la adquisición no es discutida. Es un derivado directo de lo establecido en el Reglamento.

Cosa diferente es que hacer con los gastos inherentes a la formula de financiación de esa adquisición.
No es posible asimilarlo por la vía directa a mayor coste de adquisición. No tiene cabida reglamentaria.
Pero sí sería factible, por analogía o similitud, con una periodificación de un gasto intangible en actividades económicas.
Si me cobran una comisión de 100 € por concederme una financiación a cinco años, puedo contabilizar toda la comisión de una sola vez en el momento efectivo del pago, o repartir el gasto a lo largo de los cinco años de duración (periodificación) de la financiación concedida.

Lo que NO puedo hacer es periodificar y a la vez contabilizar de una vez dicho gasto puntual que trae causa de un negocio de duración plurianual.

Vale que esas cosas son respecto de actividades económicas, no de rendimientos del capital inmobiliario.
Pero la propia norma de los rendimientos del capital inmobiliario, para algunas cosas y supuestos, te lleva a lo regulado en actividades económicas (las amortizaciones muebles por ejemplo).

Por lo tanto, mi base de razonamiento respecto de la financiación era (y es, salvo que se demuestre que estoy equivocado) que si la financiación (los intereses) son aceptados como gasto deducible, las comisiones y gastos iniciales de formalización también serían deducibles por la vía de la periodificación.
Obviamente con esa salvedad de no poder deducir dos veces por el mismo gasto. O lo deduces de golpe al inicio cuando soportas dichos gastos, o lo periodificas a lo largo de la duración del contrato financiero.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!