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Rescate plan pensiones y obligación de declarar

6 respuestas
Rescate plan pensiones y obligación de declarar
Rescate plan pensiones y obligación de declarar
#1

Rescate plan pensiones y obligación de declarar

A ver por dónde empiezo...

Resulta que echando un ojo a la declaración de renta de mi padre, veo que le sale a pagar una buena pasta (1100 euros). De esos, unos 400 les veo todo el sentido ya que vendió unas acciones con aprox. 2000 euros de beneficio. Pero si quitase ese beneficio del programa, aún le saldría a pagar unos 700 euros "por defecto"

Decir que es jubilado de 70, tiene una pensión de 17900 por la que le han retenido 1400 euros (he ido al simulador de retenciones de Hacienda y parece que está bien, es justo la retención que le correspondería). Lo que veo que le sube una barbaridad la declaración es el rescate del plan de pensiones. Rescata una renta de apenas 1100 euros al año, y sin embargo veo que le "sale" a unos 350 euros la broma, porque si elimino de la renta esa cantidad le saldría 350 euros menos a pagar. No lo entiendo, no es el tipo marginal un 19%? porque a mi me sale en torno al 30......

Bien, para este año no veo ya mucha solución, porque los datos son los que son. Pero estamos planteando para el futuro cuáles pueden ser sus opciones para no tener que pagar tanto
1) No rescatar lo restante del plan (le quedan como unos 10.000 euros ahora mismo en el plan). Realmente es un dinero que ya no va a necesitar en principio y él lo quiere para dejarnoslo a los hijos. He leido que los planes de pensiones no tributan en Sucesiones, pero no me queda claro cómo se transmitiria esto a los hijos, si quedaríamos como titulares del plan todos los hermanos o cómo funciona... y cuánto tendríamos que pagar de impuestos en su momento

2) Seguir rescatando pero intentar que no quede obligado a presentar declaración. No sé si esto es viable. En teoría está por debajo de los 22000 euros y si el segundo pagador está por debajo de 1500 euros al año, no estaría obligado a declarar, no? O sí que está obligado en todo caso por el hecho de que la renta que se percibe del plan de pensiones no lleva retenciones?? 
En caso de ir por este camino, entiendo que no debería realizar ninguna venta más en Bolsa (mantener las acciones que le quedan sin vender, porque con solo una venta en Bolsa ya estás obligado a declarar, no?). Y el limite de rendimientos de intereses bancarios + dividendos para no tener que declarar es de 1600 euros por titular, no? También estaría por debajo de los 1600 anuales por ese concepto aunque no anda lejos de esa cantidad este año....

3) No se me ocurre qué otra cosa puede intentar para reducir el pago, alguna idea?

Muchas gracias!
#2

Re: Rescate plan pensiones y obligación de declarar

He leido que los planes de pensiones no tributan en Sucesiones, pero no me queda claro cómo se transmitiria esto a los hijos, si quedaríamos como titulares del plan todos los hermanos o cómo funciona... y cuánto tendríamos que pagar de impuestos en su momento
Los herederos pasarías a ser los titulares del plan de pensiones si éste no se ha rescatado cuando tu padre fallezca.
Para recuperar el dinero, deberías rescatarlo y pagar los impuestos correspondientes (como si fuesen ingresos del trabajo). Si los herederos tienen sueldos mayores que la pensión del fallecido, el pago de impuestos todavía será mayor.
#3

Re: Rescate plan pensiones y obligación de declarar

Gracias. Pues no sé si conviene entonces en tal caso...

La verdad es que no entiendo bien de todas formas como es posible que con una renta tan baja, por cobrar 1100 del plan de pensiones se tributen unos 350. Es más del 30%
#4

Re: Rescate plan pensiones y obligación de declarar

Creo que además del incremento de los 1.100 del Plan de Pensiones, por otra parte pierde la reducción de la casilla 023   "Reducción por obtención de rendimientos del trabajo", prevista para rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros.
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2019/_Ayuda_Modelo_100/7__Cumplimentacion_IRPF__I_/7_1__Rendimientos_del_trabajo_personal/7_1_6__Reduccion_por_obtencion_de_rendimientos_del_trabajo/7_1_6__Reduccion_por_obtencion_de_rendimientos_del_trabajo.html
 
Según tus datos, 17.900 + 1.100 = 19.000 ingresos - 2000 otros gastos deducibles = 17.000 rendimiento neto = rendimiento neto reducido.

#5

Re: Rescate plan pensiones y obligación de declarar

Muy interesante esto que comentas, no había caído. Entonces suponiendo que no hubiese tenido el plan, solo los 17900 del cobro de la pensión, el cálculo es 5565 - 1,5*(17900-2000-13115) = 1387,5 es la cantidad que se reduce de la base imponible?  

Y un pensamiento que tengo... si mi padre dejase de cobrar ahora el plan de pensiones y se esperase a los 75, en los cuales el limite personal exento de tributar por edad aumenta 1400 euros anuales, podría ser beneficioso en su caso personal? o me estoy liando y no le va a resultar diferente a cobrarlo ahora con 70??

gracias!!
#6

Re: Rescate plan pensiones y obligación de declarar

 
Matizo mi información: A efectos de esta reducción, para el cálculo del rendimiento neto no se minoran los 2.000 euros de “otros gastos deducibles”, que se contemplan en la letra f) del art. 19.2 de la Ley de Impuesto. Por tanto, a estos efectos, el rendimiento neto de tu padre sería de 17.900 y no tendría derecho a la reducción aunque sólo cobrase la pensión. 

Doy por supuesto que los 17.900 de pensión no puedes minorarlos por gastos deducibles previstos en las letras a, b, c, d y e del art. 19.2.: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.b) Las detracciones por derechos pasivos.c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. 

Como bien dices, el incremento de rendimientos por la percepción del Plan de Pensiones a partir de los 75 años quedaría compensado con el incremento en 1.400 euros que experimenta actualmente el mínimo personal del contribuyente mayor de 75 años. Por tanto, con la normativa actual, sí sería beneficioso fiscalmente retrasar el cobro del Plan de Pensiones. 

Revisa bien las deducciones autonómicas de tu territorio por si hay alguna para contribuyentes de edad avanzada. En Aragón hay una deducción de 75 euros para contribuyentes de más de 70 años cuya base imponible no sobrepase determinado importe. 

#7

Re: Rescate plan pensiones y obligación de declarar

por desgracia no tiene derecho a ninguna de las deducciones, gracias por la sugerencia!

Pues entonces hablaré con él para que lo que le queda por cobrar del plan lo configure a partir de los 75 años.