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Fiscalidad criptomonedas. Inversión en minado

1 respuesta
Fiscalidad criptomonedas. Inversión en minado
Fiscalidad criptomonedas. Inversión en minado
#1

Fiscalidad criptomonedas. Inversión en minado

Hola. Estoy enfrascado en la declaración del IRPF y tengo una duda sobre cómo declarar lo recibido tras comprar "poder de minado" en una web. El caso es el siguiente:
Compré bitcoins en un exchange y con ellos compré en una web poder de minado (cuya unidad era el gigahash), del que recibía criptos a lo largo de varios años. Esos pequeños beneficios los pasaba nuevamente al exchange y tras convertir las criptos en euros las devolvía a mi cuenta bancaria.

La cuestión es cómo computar el coste de la inversión, pues ni es un depósito ni una conversión realmente (según creo). Básicamente se le dan los bitcoin al minador y este te paga (si hay suerte...) lo que se genera.

Considero que las transferencias de euros a mi cuenta serían los beneficios, pero, cómo computo esa aportación/pago al minador. No sé si me explico.
- ¿Lo descuento de las ganancias en la declaración del primer ejercicio?
- ¿Lo prorrateo en los ejercicios en los que recibo ganancias?
- ¿Se hace de otra manera?

De antemano, muchas gracias y un saludo.
#2

Re: Fiscalidad criptomonedas. Inversión en minado

estrictamente, creo que tienes 2 tipos de operaciones:
1-la compra/venta de criptomonedas, te generarán una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de conversión de/a euros entre la compra y la venta.
2-el tema del minado: si está comprando una participación o una acción en un negocio, será igualmente una ganancia o pérdida patrimonial, en la que tendrás que calcular el valor de compra en euros y el valor en euros en cada venta, con independencia de que inmediatamente convertieras la criptomoneda a euros o no después de la venta. Pero más bien puede ser una cesión de capitales a un tercero; entonces tendrías un rendimiento del capital mobiliario (positivo o negativo) que tendrías igualmente que calcular con los cambios de la cripto a euros cuando has cedido el capital y cuando lo has recuperado (si el cambio a euros después de cada operación no es instantáneo, luego tendrás que calcular una ganancia/pérdida según el punto 1)