Buenas Santiago,
Si son rendimientos devengados en el ejercicio 2018, deben de tributar en el ejercicio 2018. Lo normal y que suele pasar es que no los incluyan en el borrador de 2018 (por lo que me dices así pasó) y que en 2019 aparezcan como atrasos correspondientes a 2018. Y la operativa suele ser, tributar en 2018 sin esos ingresos, y en 2019 hacer una complementaria incluyendo los ingresos.
Pero si en 2018 ya modificaste e hiciste la declaración con esos ingresos, no deberías de modificar nada de 2018, ya has tributado por ello.
Lo que me extraña es que lo incorporen dentro de los ingresos de 2019, y no aparezcan como atrasos de 2018. Cerciórate de las cantidades correspondientes a 2019 a declarar, y si estás seguro que esos importes corresponden a 2018 es un fallo a de la empresa a la hora de remitir los datos fiscales, por lo que haz la declaración de la renta de 2019 reduciendo esos ingresos de 2018.
Eso sí, es muy probable que Hacienda llame a la puerta al no coincidirle los datos remitidos por la empresa y los que tu vas a declarar. Con remitir en ese momento la documentación de 2018, con su declaración correspondiente para que vean que casan los datos y la de 2019 con los justificantes de ingresos de 2019 y lo declarado para que vean que también casan no habrá problema.
Por eso repito, cerciórate en las cantidades antes de hacer la renta.
Saludos.