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Obligado a presentar declaración por dividendos extranjeros en Degiro

2 respuestas
Obligado a presentar declaración por dividendos extranjeros en Degiro
Obligado a presentar declaración por dividendos extranjeros en Degiro
#1

Obligado a presentar declaración por dividendos extranjeros en Degiro

Buenos días a todos,

En 2019 recibí un dividendo irrisorio de Renault en la plataforma Degiro, que solo aplica retención en origen. Estoy obligado a presentar la declaración o es suficiente con incluirlo en el borrador?

Por rendimientos del trabajo no estoy obligado, mi duda viene del siguiente párrafo:
" Los contribuyentes con ingresos procedentes de rendimientos del capital mobiliario y/o de ganancias patrimoniales que superan conjuntamente los 1600 euros anuales, sí estarán obligados a presentar declaración por el IRPF siempre que hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta "

Lo anterior me da a entender que si no hubo retención significa que estoy obligado a presentarla a partir de cualquier cantidad.
Mi resultado de declaración es a pagar un valor superior al dividendo, me interesaría ahorrármelo.

Seguro que es una duda muy tonta pero no encuentro respuesta en el foro

Gracias 

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#2

Re: Obligado a presentar declaración por dividendos extranjeros en Degiro

Entiendo que no, porque el texto cita "  rendimientos del capital mobiliario y/o de ganancias patrimoniales que superan conjuntamente los 1600 euros anuales"
si no has superado la cantidad de 1600 € en rendimientos del capital mobiliario y/o de gananacias patrimoniales, no estás obligado a presentarla. Por lo menos en este punto.
#3

Re: Obligado a presentar declaración por dividendos extranjeros en Degiro

la coletilla " siempre que hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta " se refiere a retenciones en España.
por tanto, percibir intereses en un banco extranjero (como los que comercializa Raisin) o dividendos de empresas extranjeras por DeGiro o Interactive Brokers, que no tienen retención de la Agencia Tributaria española, significa que ese límite de 1.600 euros no aplica, y hay que irse al caso general que dice que con más de 1.000 euros de ingresos totales (sumando sueldo,estos dividendos,etc) hay que presentar la declaración.
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