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Donación por transferencia hace 8 años

4 respuestas
Donación por transferencia hace 8 años
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Donación por transferencia hace 8 años
#1

Donación por transferencia hace 8 años

Hola, buenas a todos.
Tengo un problema que me ronda desde hace días y no lo tengo muy claro, a ver si alguien me puede aclarar algo. Gracias de antemano. 
Resulta que hace 8 años me compré un piso y mis padres me dejaron 15 mil € para sumarlos a otros 37 mil € que yo tenía, y dar una mayor entrada y poder reducir los intereses. La idea era que fuera un préstamo que yo les iría devolviendo más adelante. En su día no se declaró ni como préstamo ni como donación. Desconocía que por préstamo hubiera que hacer algo. El caso es que ha día de hoy, 8 años después no he podido devolver nada, ya que un año después de la compra me quedé sin trabajo y en los sucesivos años no he tenido estabilidad laboral. 
El préstamo se hizo por transferencia bancaria y hace 2 o 3 años me percaté de que tenia que haber declarado este traspaso de dinero. Pero informandome leí que el impuesto de donaciones caduca a los 4 años. Por lo que lo dejé estar y lo di por prescrito. 
Pero estos días he visto publicaciones que dicen que si la donación se hizo por transferencia, hacienda no tiene límites de tiempo para poder comprobar y exigir esa declaración ya que no se hizo ningún documento público de manera que se diera por enterada hacienda. 
Entonces mi pregunta es.:
Es correcto? Me pueden exigir esa declaración de donación eternamente? 
Podría hacer ahora un contrato de préstamo a interés cero aunque me hayan dejado el dinero hace 8 años? 
Porque aunque yo les fuera devolviendo el dinero por transferencias puntuales, que es como tenía pensado hacerlo desde el principio, sería válido para que se pueda relacionar con esa transferencia de hace 8 años? O seguiría con el problema y encima además se tomarían mis abonos a la cuenta de mis padres como donación de mi hacia ellos? 
Porque claro si optó por la opción de pagar impuesto como si fuera una donación, me imagino que al estar fuera de plazo y haber pasado tanto tiempo los intereses de demora será altísimos.... 
Alguien me orienta sobre qué puedo hacer?
 
PD: el caso es que tengo problemas económicos y me veo obligado a pedir ayuda a mis padres para poder seguir pagando la letra del piso. Lo que no se es si será durante 1, 2 , 6 o 12 o más meses. Es decir, me tienen que pagar la letra ellos, hasta que encuentre trabajo y pueda seguir haciéndolo yo. Esta operación pasaría desapercibida o debería de declarar un préstamo o algo así? 

Perdonar por tanta ignorancia y tanta pregunta. 
#2

Re: Donación por transferencia hace 8 años

Ese préstamo debió declararse en su momento. Ahora claramente se ha convertido en donación, que también debió declararse en el momento en que se acordó no devolverse.
No obstante, a estas alturas no creo que debas preocuparte del tema, nadie te va a decir nada.

Respecto a lo otro, si es algo puntual o temporal yo tampoco me preocuparía, puede entrar en la obligación de sustento de padres e hijos, no le des mas vueltas.

Un saludo

#3

Re: Donación por transferencia hace 8 años

Totalmente de acuerdo con leopol72. Olvidate y quedate tranquilo
#4

Re: Donación por transferencia hace 8 años

Este ha sido un tema bastante controvertido a efectos tributarios. En parte esto de acuerdo con Javi en que no tendrías que preocuparte, pero no olvidarte de que la sombra de Hacienda seguirá ahí, te explico:

Cuando se hace un préstamo entre familiares a tipo de interés cero, lo más aconsejable siempre es hacer un contrato privado de préstamo, sin necesidad de elevarlo a público, donde se deje bien claro las cuotas a devolver, los plazos y que es a tipo de interés cero, y que se presente a Hacienda para liquidar el modelo 600 ya que esta operación está exenta de tributación. Una vez que esto no se ha hecho, existe la siguiente problemática:

Los préstamos entre familiares han sido llevados ante la justicia como consideración de donaciones encubiertas por falta de pago, y el problema de la prescripción (o caducidad como comentas) de la Administración para reclamar el pago del Impuesto, no es por el hecho de haberse producido a través de transferencia bancaria. Hacienda tendrá derecho a reclamar el pago del impuesto siempre y cuando desde que se deja de pagar, el prestamista no ejerce su derecho de reclamar esa deuda, a partir de ahí cuatro años en adelante (según el TSJ de Madrid). Y la pregunta es, y cuanto tiene el prestamista para reclamar dicha deuda? Pues ahí los tribunales se remiten a los plazos del derecho civil, que lo marcan en 2 o 3 años desde que se deja de pagar, por lo que se considera una condonación de deuda y por lo tanto una donación. 
Entonces, porqué el tema de la transferencia bancaria implica? Pues porque es más fácil de rastrear los pagos de devolución del préstamo, aunque esos pagos se puedan hacer en metálico, ya entraría lo que se haya puesto en el contrato y su forma de devolución, y la carga de la prueba, que recaería en el prestatario.

Porqué digo todo esto, pues para aclararte de que no te lo pueden reclamar eternamente, sino desde que se les pasa el plazo para la reclamación civil de dicho préstamo, que es desde cuando se considera una donación. Desde ahí en adelante, pues 4 años. 
Siempre se puede hacer un contrato de préstamo hoy, poniendo la fecha de cuando te lo prestaron, pero el problema para que no se considere donación es el ser realista. Es decir, primero es ilegal y no lo recomiendo. Y segundo, que en dicho contrato se deben de especificar los plazos de devolución del préstamo de una manera razonable y realista, es decir, como si lo prestara un banco o entidad similar, tal vez alargando los plazos de las cuotas un poco más. Pero no el poner "me lo devolverá dentro de 8 o 9 años", esto es algo normal y Hacienda lo considerará una donación encubierta en toda regla.

Así que lo que te queda es contar más o menos ese plazo civil de reclamación de una deuda (en tu caso, si te lo dejaron hace 8 años, calcula 10 años) y a partir de ahí pues cuatro años para su prescripción, esto es 4 años más, por lo que hablaríamos de 14 años desde que te lo prestaron hasta la fecha. 

En cuanto a lo segundo, la devolución en sí del préstamo, si esto se empezara a suceder, y lo documentáis correctamente a través de dicho contrato, a pesar de que sean devoluciones tardías, no dejarían de ser devoluciones de dicho préstamo, por lo que en esta segunda parte no creo que tengas problema alguno. 

Cualquier pregunta no dudes. 
Saludos.
#5

Re: Donación por transferencia hace 8 años

Gracias por las prontas respuestas. Pues no se si quedarme tranquilo, la verdad es que soy mucho de comerme la cabeza y no me gustaría sumar más problemas a los que ya tengo, si se me tira hacienda encima.
Si lo he entendido bien, #Miguelone empieza a prescribir una vez pasado el plazo que hay para poder reclamar la deuda, y dicho plazo empieza desde que se dejó de pagar, que indicas que son dos o tres años. 
Si tenemos en cuenta que nunca se ha pagado nada, es decir que desde el minuto 1 se dejó de pagar, como es que se extiende el plazo hasta 10 años para empezar a prescribir los 4 años dela donación? 
El caso es que tampoco se hizo contrato de préstamo, ni se dieron plazos, no sabía que era necesario. Mi sola palabra era suficiente para mis padres y ellos saben que si no se lo he devuelto todavía es porque me ha sido imposible. 
Tampoco se hasta que punto quedan rastros de cuentas. Lo digo porque la cuenta donde mis padres me ingresaron los 15 mil € se cerró también hace 8 años. La de mis padres si que sigue abierta. Y en aquella época tenía en esa cuenta  unos 50 mil €, que fueron pasados a la nueva cuenta que uso a día de hoy junto con los 15 mil de mis padres. En esa época había mucho movimiento de dinero en esa cuenta, trabajo, plazos fijos, etc. Lo que quiero decir que no era una cuenta de 0 € y que de repente tuviera 15 mil y llamará bastante la atención. 
Entonces el no existir ya la cuenta  ayudaría a pasar un poco más desapercibido dicha donación? 
Siento tanta pregunta. Como siempre, gracias de antemano