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Deduccion por conyuge con discapacidad. Requisito del certificado de discapacidad

4 respuestas
Deduccion por conyuge con discapacidad. Requisito del certificado de discapacidad
Deduccion por conyuge con discapacidad. Requisito del certificado de discapacidad
#1

Deduccion por conyuge con discapacidad. Requisito del certificado de discapacidad

Hola. Desde mediados del 2018 se puede deducir por el conyuge tiene una discapaciad igual o mayor al 33%. En algun sitio lee que tiene que estar acreditado por un certificado del IMSERSO o de la comunidad correspondiente.

La pregunta es , si en los datos del fiscales del conyuge viene que tiene una discapacidad del 33% pero pone que es reconocida por la seguridad social ¿ se puede aplicar esta deducción o se tiene que tener el certificado del Imserso o Comunidad Autonoma? ¿no sirve el que la discapacidad este reconocida por la seguridad social para aplicar la deducción?,

Espero a ver si alguien me puede orientar para tenerlo claro o donde me puedo documentar.

Gracias y saludos
#2

Re: Deduccion por conyuge con discapacidad. Requisito del certificado de discapacidad

actualmente, la discapacidad suele ser reconocida por la Comunidad Autónoma. Ahora bien, fiscalmente una pensión de incapacidad se asemeja a una discapacidad del 33% a efectos del IRPF. Puede ser este tu caso.
En cualquier caso, si la información viene ya incorporada en la declaración, será porque Hacienda la tiene por buena almacenada en sus sistemas informáticos.
#3

Re: Deduccion por conyuge con discapacidad. Requisito del certificado de discapacidad

Deberia ser asi, pero es que aqui entiendo que pone que el certificado debe ser emitido por Imserso o Comunidad Autonoma.

 https://www.agenciatributaria.es/static ... sc2018.pdf 

Y no logro ver donde se aclare que un simple certificado de la seguridad social vale, que debería ser lo lógico.

Saludos y gracias 
#4

Re: Deduccion por conyuge con discapacidad. Requisito del certificado de discapacidad

Artículo 60. Mínimo por discapacidad. 


3. A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. 


En particular, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado. 

#5

Re: Deduccion por conyuge con discapacidad. Requisito del certificado de discapacidad

Ok, vamos que si aparece en los datos fiscales y poner reconocida por seguridad social , no hay problemas.

Gracias