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Rescate de Plan Pensiones por desempleo - reducción fiscal 40% - Plazo

3 respuestas
Rescate de Plan Pensiones por desempleo - reducción fiscal 40% - Plazo
Rescate de Plan Pensiones por desempleo - reducción fiscal 40% - Plazo
#1

Rescate de Plan Pensiones por desempleo - reducción fiscal 40% - Plazo

Hola,

A ver si me podéis echar una mano.

Fui afectado por un ERE en diciembre de 2018 y cobraré desempleo hasta octubre de 2020.

Sé que puedo rescatar el plan de pensiones tanto por el ERE como por el hecho de agotar el desempleo cuando esto suceda y con la reducción del 40% por las cantidades aporatdas anteriores a 2007 (un único rescate, etc.)

La duda que tengo es respecto al plazo existente de dos años desde la contingencia si lo hago al agotar el desempleo.

¿Se considera que tengo dos años para efectuar el rescate desde que fui afectado por el ERE (acabaría en diciembre de 2020) o dos años desde que me quedo sin desempleo (acabaría en octubre de 2022)?

Mi idea era rescatarlo el próximo año puesto que este año tengo ingresos y el próximo no tendré ninguno, pero quiero asegurarme de que sigo estando en plazo no vaya a ser que Hacienda considere que son dos años desde la contingencia e interprete que la contingencia es el ERE y no el fin de mi prestación por desempleo.

Muchas gracias.
#2

Re: Rescate de Plan Pensiones por desempleo - reducción fiscal 40% - Plazo

pues te diría que la interpretación de Hacienda es hasta 2 años después del ERE.
Por un lado, consideran que si concurren simultáneamente la posibilidad de cobro por una contingencia (en este caso, por existir un ERE, sería pago anticipado de la contingencia de jubilación) y un supuesto excepcional de liquidez (desempleo de larga duración), prima lo primero, no puedes elegir.
Y sobre el momento de la contingencia de jubilación, indican:
 la contingencia de jubilación acaece en el momento de acceder a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Ahora bien,-----> si con anterioridad se cobra o se inicia el cobro de forma anticipada de la prestación correspondiente a jubilación, se considerará que la contingencia de jubilación acaece en el momento de cumplirse los requisitos para poder percibirse anticipadamente la prestación correspondiente a jubilación<-------. 
Entonces entiendo que el "momento" es cuando te han aplicado el ERE, si decides rescatarlo antes de la jubilación, y por tanto los 2 años cuentan a partir de ese momento .
 Las especificaciones de los planes de pensiones también podrán prever el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo en los casos contemplados en los artículos 49.1.g), 51, 52, y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”. 
En esta consulta vinculante desarrollan su parecer:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0352-17

#3

Re: Rescate de Plan Pensiones por desempleo - reducción fiscal 40% - Plazo

Muchas gracias por la respuesta.

Es que lo estuve mirando pero no lo acababa de ver claro, ni en un sentido ni en el contrario. (Aunque últimamente estoy muy espeso...)

Por un lado, parece un tanto absurdo (aunque hablando de Hacienda ya sé que estó da igual) que me "obliguen" a rescatarlo ahora en la que no tengo necesidad cuando se supone que el supuesto excepcional de liquidez está pensado para cuando no tienes opción a otra cosa al no tener ingresos .

Por otro lado te habla de que considera que lo rescatas por el ERE "si concurren simultaneamente", cosa que ocurriría si lo rescato este año. Pero en 2021 ya sólo podría por el supuesto excepcional de liquidez (desempleo). La duda es si entones ya no tendría derecho a la reducción del 40% por haber caducado la oportunidad que tuve.

Y disculpa porque, como te digo, estoy un tanto espeso.


PD: Acabo de ver que en la consulta V2369-19 pone " Conforme al apartado 4 de la citada disposición transitoria duodécima, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. Por tanto, en el presente caso, para aplicar la reducción es preciso determinar en qué ejercicio debe entenderse producido el supuesto excepcional de liquidez por situación de desempleo de larga duración. 
 Así, se considera que, a efectos de la aplicación del referido régimen transitorio previsto en la disposición transitoria duodécima, el supuesto excepcional de liquidez debe entenderse producido en el momento del cumplimiento del conjunto de los requisitos exigidos por la normativa de planes de pensiones para poder hacer efectivos los derechos consolidados. " 

El caso es que a pesar de parecer evidente que los requisitos se cumplirían al cumplir los requisitos para poder disponer por desempleo (entre ellos el de haber agotado las prestaciones) me queda la duda de si debo considerar el ERE.

(Off topic) En serio, el tema fiscal debería ser algo claro y sencillo de entender y no lo es. Incluso hay que tener estudios específicos y dotes interpretativas para poder entender las respuestas visnculantes de la DGT

#4

Re: Rescate de Plan Pensiones por desempleo - reducción fiscal 40% - Plazo

como bien dices, las interpretaciones que hacen en Hacienda a veces, como este caso, desafían toda lógica. 
En ocasiones hay que aplicar las leyes a casos que no habían contemplado, como seguramente ocurra en este supuesto, o hay tal ambigüedad que puede ser blanco o negro -de hecho, hay temas en los que con el tiempo desde la propia Agencia Tributaria cambian la interpretación, o lo hacen los Tribunales-.
Pero los funcionarios de la Agencia Tributaria te van a decir que su misión es interpretar la ley, no escribirla, para eso te remitirán al "poder legislativo".
En este caso, parece que la interpretación es reiterada: prima el rescate anticipado por contingencia de jubilación, y entonces,  si se toma como fecha de acceso el momento en que te desvinculas de la empresa, como te vayas a hacer el rescate en forma de capital más de 2 años después, podrían no admitir la reducción del 40%.