Acceder

La venta de un local como tributa

6 respuestas
La venta de un local como tributa
La venta de un local como tributa
#1

La venta de un local como tributa

 vendi un local declarando perdidas en su venta y tengo una duda , lo podre compensar los 4 años siguientes pero con otras ganancias patrimoniales en la base imponible del ahorro ? porque el año pasado tambien tuve otra venta de una propiedad la puse como perdida patrimonial derivada de la transmision de otros elementos patrimoniales y este año me sale como saldo negativo pendiente de compensar a integrar en la base imponible del ahorro...es asi ? 
#2

Re: La venta de un local como tributa

Correcto.
#3

Re: La venta de un local como tributa

creia que se podia compensar pero al ser un local que la perdida seria compensable con ganancias que no fueran de la base imponible del ahorro ? como es que se tiene que compensar con la base imponible del ahorro ?

Gracias
#4

Re: La venta de un local como tributa

En primer lugar compensas pérdidas patrimoniales con ganancias patrimoniales. De ser mayores las pérdidas, ese exceso minora la base imponible del ahorro, con el límite del 25% de las rentas del ahorro.
La parte que siga "sobrando" la podrás compensar en los 4 años posteriores.
Salu2.
#5

Re: La venta de un local como tributa

pero la podre compensar con ganancias patrimoniales de la base regular o con ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro ?

gracias
#6

Re: La venta de un local como tributa

Con ambas.

Según el manual de Hacienda: la base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:
A) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo los rendimientos que forman parte de la base del ahorro.
  • Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra b), obtenido en el mismo periodo impositivo, con el límite del 25 % de dicho saldo positivo.
  • Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido anteriormente.

B) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta ley.
  • Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra a), obtenido en el mismo periodo impositivo, con el límite del 25 % de dicho saldo positivo.
  • Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido anteriormente.

Salu2.
 
#7

Re: La venta de un local como tributa

Muchas gracias