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Intereses indemnizatorios - Declaración de la Renta

2 respuestas
Intereses indemnizatorios - Declaración de la Renta
Intereses indemnizatorios - Declaración de la Renta
#1

Intereses indemnizatorios - Declaración de la Renta

Buenos días.
En el año 2018 recibí, tras ser estimada sentencia, una cantidad de dinero derivada de la entrada que debí aportar previamente a la compra de mi vivienda y que se había quedado la cooperativa de viviendas ilegalmente. Se me indicó que esta cantidad reembolsada estaba exenta  y no debía declararse en el IRPF.
En el año 2019 recibí, tras ser estimada sentencia, una cantidad por los intereses de la cuantía principal. ¿deben ser declarados o al estar exenta la primera cantidad no es necesario? En el caso de que deban ser declarados ¿deben declararse en la casilla 389 como ganancias patrimoniales?
Gracias.
#2

Re: Intereses indemnizatorios - Declaración de la Renta

sí, sería correcto declararlos como  Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro (entre otros, intereses de demora indemnizatorios) casilla 0389. 
Y teóricamente, las costas judiciales, si ha sido condenada la otra parte a su pago, también hay que declararlas aunque no hayas visto un euro porque sirven para pagar abogado y procurador. En este caso, como ganancia en la base general.
#3

Re: Intereses indemnizatorios - Declaración de la Renta

Muchas gracias.