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Dividendos

5 respuestas
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#1

Dividendos

Buenos días 

A ver si me pueden ayudar
Tengo una pequeña participación en una empresa mexicana y este año han dado dividendos por valor de unos x euros
Allí se me ha retenido el 30 % de ese dinero
Cómo tributaria en España donde soy resiente fiscal. No entiendo el convenido de doble imposición si solo podría deducirme aquí el 15%! O podría deducirme el total
Gracias por su ayuda 
#2

Re: Dividendos

El convenio de doble imposición con Mx habla del 10%:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-23743   (artículo 10)

Por ello, si quieres hacerlo legalmente, tendrías que declarar el bruto en la casilla 29 y en la 588 poner el bruto y el 10% de retención.

#3

Re: Dividendos

Gracias por tu respuesta
Según lo que escribes aunque haya tributado allí el 30 por ciento no podría trasladar esa cantidad aquí y solo podría trasladar el 10 por ciento y pagar aquí por la diferencia  que es otro 11 por ciento (21 por ciento se tributa en España) 
Es que me parece abusivo esta norma porque veo que lo que he abonado allí se pierde prácticamente y debería volver a pagar por el bruto otro 11 por ciento más 
Muchas gracias 
#4

Re: Dividendos

efectivamente lo de los dividendos en el extranjero es un abuso. En tu caso, acabarías pagando 30+19-10=39%.
Se supone que el país que te ha retenido de más, Mx, debería tener un procedimiento para obtener la devolución del exceso.
 Por ejemplo, en España se puede presentar el IRNR (renta no residentes) y que te devuelvan el exceso. 
Pero en la mayoría de los países de Europa es casi imposible por las trabas que ponen (certificados de brokers locales cuando tú has operado con uno de tu país, etc). 
Hay empresas que se encargan de tramitarlo, a cambio de una comisión, pero imagino que solo interesa para cantidades elevadas.
Mira a ver si hay procedimiento de devolución en Mx, lo mismo es sencillo y te llevas una sorpresa agradable, pero si en Europa es complicado, allí me temo que debe de ser aun peor.
#5

Re: Dividendos

Gracias por tu respuesta
Según lo que escribes aunque haya tributado allí el 30 por ciento no podría trasladar esa cantidad aquí y solo podría trasladar el 10 por ciento y pagar aquí por la diferencia  que es otro 11 por ciento (21 por ciento se tributa en España) 
Es que me parece abusivo esta norma porque veo que lo que he abonado allí se pierde prácticamente y debería volver a pagar por el bruto otro 11 por ciento más 
Muchas gracias 
#6

Re: Dividendos

Pues te agradezco muchísimo tu tiempo y la respuesta bacalao.

Aunque me haga un disgusto por lo que acabo de conocer te agradezco tu aclaración y tu tiempo en ayudar a gente como yo.

Muchísimas gracias de verdad