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Incapacidad temporal - Seguridad Social

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Incapacidad temporal - Seguridad Social
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Incapacidad temporal - Seguridad Social
#1

Incapacidad temporal - Seguridad Social

Buenos días desde el 12 de noviembre de 2019 estoy de baja, el 25 de octubre de 2020, antes de llegar al año el INSS  me citó y me concedió una prorroga de 180 días mas. Hace unos días me llegó una carta que me informaba que tenia que pasar por el tribunal el 7 de abril. Ayer recibí una llamada de que se suspendia la visita por el estado de alarma y que a lo mejor se me notificaba la resolución sin necesidad de comparecer, mi pregunta es si eso es legal si pueden dar el alta sin comparecer ante el tribunal, por otra parte mi prestación de 18 meses, en teoría debe acabar el 12 de mayo de 2020. Buscan ahorrarse un mes de pago? Si la situación de cuarentena se alarga deben seguir pagandote hasta que te evaluen?  Gracias.
#2

Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social

¡Hola! Nos encontramos ante una situación nueva y totalmente desconocida hasta este momento por lo que hay mucha confusión con los procedimientos que los organismos tienen que llevar a cabo. Como bien te informaron, las vistas presenciales están suspendidas por motivo del estado de alarma por lo que son ellos los que tienen que darte una nueva fecha u otro tipo de solución.
En referencia al subsidio, en el momento en el que se da el alta médica deja de cobrarse el mismo.
Te recomiendo que llames para ver si puedes averiguar de qué forma se va a llevar a cabo tu evaluación médica.
¡Un saludo!
#3

Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social

Gracias pero ellos no han respetado los seis meses de rigor. Eso es legal? No entiendo tampoco que puedan dar de alta a una persona sin evaluarla.