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Venta de un local

7 respuestas
Venta de un local
Venta de un local
#1

Venta de un local

 
Buenas tardes, a ver si me podéis ayudar, tengo un local (Bar) que lo tengo arrendado, ahora mis arrendatarios me han comentado si estaría interesada en venderles el local, yo se que si se lo vendo  tengo que pagar la plusvalía y los compradores el notario pero no sé si hay algún impuesto más que tengo que pagar por ejemplo el IVA, o si ellos ha de pagar el ITP o algún otro impuesto.

Me podéis decir que trámites e impuestos se ha de seguir para vender un local en Cataluña. 

Gracias 

#2

Re: Venta de un local

Aparte de la plusvalía municipal, tendrías que tributar en el IRPF por ganancia patrimonial, si la hay.
En principio, la operación estaría exenta de IVA por lo que tendrían que pagar ellos el ITP.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Venta de un local

Buenos días,

Como han comentado, como transmitente tu pagas por la plusvalía municipal y la ganancia patrimonial en renta.

La transmisión está sujeta y exenta de IVA, y sujeta a ITP, pero podrá tributar finalmente por IVA con renuncia a la exención del Impuesto, siendo el IVA neutro para los adquirientes, (por lo que no hará falta tributar por ITP), al estar sujeta a IVA, también estará sujeta a la cuota gradual de AJD.

Saludos,

#4

Re: Venta de un local

gracias
#5

Re: Venta de un local

 
Buenos dias .
Una pregunta si se renuncia a exención del impuesto, yo como vendedora tendré que liquidar el IVA y la cuota de AJD quien la paga el vendedor o el comprador?. 
A mí como vendedora me sale más a cuenta pagar plusvalía y renta o la segunda opción. 

Gracias 

 

#6

Re: Venta de un local

Para renunciar a la exención del IVA es necesario que seas sujeto pasivo del IVA, o sea empresario o profesional.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Venta de un local

Buenas tardes:

Creo que te lían un poco.

Los impuestos que tienes son:

-   IRPF
-   Plusvalía Municipal

Para que adquieras la obligación de contribuir se tiene que producir el hecho imponible de cada uno. Pero vamos por partes

Si no se produce IRPF, tampoco hay plusvalía municipal. En el IRPF tienes que obtener ganancias en la venta respecto de la adquisición.

Si tienes pérdidas, aunque hayas mejorado el local, y si lo has tenido menos de VEINTE (20)  se produce el hecho imponible del IIVTNU (plusvalía municipal).
       
            - Esto lo tienes que tener en cuenta. Aunque sea una contradicción, es así, ya que habrías hecho una mala inversión con la mejora. Lo que no implica que los                terrenos no se hayan revalorizado

Pero si tienes pérdidas y no has hecho reformas, no se produce el hecho imponible del IIVTNU (la plusvalía municipal).

En el caso de que tengas ganancias para el IRPF, si lo has tenido en propiedad más de   VEINTE (20) años no se produce  el hecho imponible del IIVTNU (plusvalía municipal).

Sobre el IVA:  le corresponde al comprador. Si renuncia al IVA tiene que pagar ITP.

En ninguno de los dos casos hay AJD2, ya que el IVA sustituye al ITP. Esta cuestión es bilateral. No se puede contribuir dos veces por el mismo concepto que es la transmisión. Tanto el IVA como el ITP son impuestos que miden la capacidad adquisitiva de compra.

El AJD2 tampoco se produce en el caso de préstamo del comprador, ya que el préstamo tiene ITP. En este caso, el ITP del préstamo grava una capacidad que se le facilita y no lo hace tan rotundamente como cuando esa capacidad de compra ya se tiene. Es decir, se grava por la compra y además porque el prestatario está adquiriendo una capacidad de compra que no tiene. Está comprando un servicio del dinero, que poco a poco irá devolviendo.

Espero haberte aclarado el tema.

Saludos.
 


#8

Re: Venta de un local

gracias