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Discapacitado con 68%

7 respuestas
Discapacitado con 68%
Discapacitado con 68%
#1

Discapacitado con 68%

Buenas, escribo a ver si alguien me puede ayudar, no sabemos que hacer.
El pasado 11 de febrero fallecio mi suegra la cual esta divorciada con dos hijos uno de ellos es mi marido y el otro mi cuñado con una discapacidad de nacimiento de un 68% reconocido por la junta de andalucia y cobrando una pension no contributiva.
A raiz del fallecimiento de mi suegra mi cuñado se viene a vivir a mi casa, somos familia numerosa, tengo 3 hijos.
El problema es que no sabemos si incapacitarle legalmente o dejarlo asi tal como esta pirque no queremos ni perjudicarlo a el ni tampoco al contrario. 
Segun nos dice desde la seguridad social si lo empadronamos en nuestra casa le quitarian su paga no contributiva ya que superamos el minimo o algo asi. 
He estado leyendo que al incapacitarle legalmente entraria a formar parte de la union familiar y tendriamos beneficios en cuanto a la declaracion de la renta. Pero ya me he puesto en contacto con unos cuantos de abogados y no saben o no me dicen ni me orientan de que hacer mejor. 
A parte tambien me gustaria que me orientarais porque nos hemos dado cuenta que mi cuñado tiene una visa de credito que le da el banco y la cual  ha utilizado y a parte tambien le hacen un seguro de vida con el banco , este esta en vigo desde el 2013 . No se si se puede esto denunciar por actuar de mala fe, porque si ves a mi cuñado se ve claramente que tiene retraso. 

Muchas gracias
#2

Re: Discapacitado con 68%

Efectivamente si pasa a vivir con vosotros vuestra renta familiar cuenta para la prestación que recibe y se la retiraran. 

https://sid.usal.es/preguntas-frecuentes/discapacidad/cuales-son-y-como-se-solicitan-las-prestaciones-sociales-y-economicas-de-la-lismi.aspx

El tema de incapacitarlo judicialmente no tengo ni idea de si osea puede beneficiar o no. Eso si, si no está incapacitado judicialmente es legal que tenga tarjeta de crédito y seguro de vida. 

La verdad es que es increíble que estas personas no tengan derecho a una prestación económica si no están en la indigencia. 

Aquí están los requisitos económicos de prestaciones no contributivas. 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-18478

Saludos
#3

Re: Discapacitado con 68%

Gracias por si contestacion.
Me dijeron que habia otro tipo de ayuda economica que no era la no contributiva , esta seria un poco mas pequeña que la actual y no serian 14 pagas serian 12, y esta si que no se la podian tocar. 
Pero aun asi necesito saber si incapacitandolo y teniendo su guarda y custodia entraria como un miembro mas en la familia, que ya digo que somos familia numerosa con tres hijos y este seria como un cuarto por su discapacidad o no. 
Y si tendria alguna deducion por esto en la declaracion de la renta por ser discapacitado y demas.
Muchas gracias
#4

Re: Discapacitado con 68%

si tu marido logra la incapacitación judicial del hermano, sí se puede aplicar el mínimo como si fuera un hijo y los mínimos por discapacidad, está reconocido por Hacienda. Esta respuesta de la Dirección General de Tributos creo que es exactamente igual que el que planteas:
https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1867-18
Se podría aplicar el mínimo por descendiente (4.500 euros al tener ya 3 hijos), el mínimo por descendiente discapacitado de más del 65% (restar otros 12.000 euros de los ingresos del IRPF) y si tu marido cotiza, cobra desempleo o pensión, solicitar los 1.200 euros/año de deducción por descendiente discapacitado. Y siempre que el hermano tenga ingresos inferiores a 8.000 euros y no presente declaración suya por más de 1.800 euros.

Lógicamente, lo primero es lograr la incapacitación, porque si le domiciliáis con vosotros le quitarían la pensión, sin lograr las ventajas fiscales.

Podría existir una posibilidad, que no tengo 100% clara, para aplicar las deducciones fiscales sin que perdiera la pensión:
 y es que en el IRPF, para aplicar los mínimos y deducciones, vale no solo con la convivencia, si no es suficiente demostrar dependencia económica. Sería el caso de un hijo que está estudiando fuera, sin ingresos, y al que los padres pagan el alquiler, envían dinero para comida,etc. Así, si el hermano sigue viviendo en su casa, y el tutor (tu marido) demuestra que tiene que aportarle dinero porque no le llega al tutelado con sus ingresos, podrían aplicarse las deducciones.
No sé si Seguridad Social, que define el concepto de "unidad de convivencia económica"  para el cálculo de las pensiones no contributivas, restringe el concepto a la convivencia física, con lo cual esta alternativa que comento sería válida, o extiende el concepto a la dependencia económica aunque no haya convivencia fisíca, como Hacienda, en cuyo caso le quitarían la pensión.

En cualquier caso, obtener la incapacitación no sé si será muy fácil; creo que incapacitar a una persona es un concepto muy restrictivo por lo que supone, y el fiscal y el juez tienen que verlo muy claro. Puedes consultarlo con un abogado con conocimientos (que te costará dinero) o con los trabajadores sociales de tu ayuntamiento, que deberían tener experiencia, para que os guíen en valorar a priori si ven posibilidades, aparte de que el proceso creo que no hay por qué hacerlo con abogado, puede instarse por la fiscalía con la ayuda de los servicios sociales.


#5

Re: Discapacitado con 68%

Gracias por su respuesta, me ha ayudado bastante
#6

Re: Discapacitado con 68%

Quien te puede informar muy bien de estos temas es una asistente social o también una trabajadora social. Yo supongo que si la madre le ha tenido con lo que tiene ahora es porque sería la opción más favorable económicamente para él. Yo creo que no tocaría nada. 
#7

Re: Discapacitado con 68%

Hay una diferencia entre ser hermano y ser madre. Si eres madre de un hijo discapacitado tienes derecho a unas deducciones fiscales. Si eres hermano a secas no. Pero si se incapacita judicialmente al hermano pasa a contar como hijo a efectos fiscales, lo que da derecho a las deducciones... Hay que mirarlo bien para ver que conviene más, sin olvidar que la persona discapacitada a lo mejor no quiere ser incapacitado judicialmente. Es complicado.

Saludos
#8

Re: Discapacitado con 68%

Si lo incapacitas tienes la obligación de por vida de ocuparte de él y a todos los efectos eres responsable de todos sus actos.  Yo no sé hasta qué punto conviene mucho eso aunque te deduzcas un dinerillo. Si tu matrimonio hace aguas y luego hay separación, otra boca más que alimentar de por vida más la responsabilidad de cualquier acto que cometa. Prefiero quedarme como estoy y ayudarle en lo que pueda mientras quiera y pueda. Si él tiene una paga aunque sea poco ya contribuirá algo,  que siempre miramos el céntimo y a veces no pensamos en las circunstancias futuras que se nos pueden venir a largo plazo. Y luego aunque quieras deshacer lo hecho ya no se puede.