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Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social
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Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social
Hola, el pago directo al INSS lo puedes solicitar vía online. Tienes que adjuntar el certificado de empresa para que te calculen la base reguladora. Normalmente no tardan mucho en aprobarlo, depende de la comunidad autónoma. Un vez aprobado te hacen un primer pago que no suele ser de un mes completo. Ya a partir del segundo pago si es mes completo porque ellos cierran nóminas a mediados de mes y pagan el último día hábil del mes.
Las revisiones al principio son de una semana , luego son cada mes. Eso depende del motivo de tu baja, si es de duración corta, media o larga .
Las revisiones al principio son de una semana , luego son cada mes. Eso depende del motivo de tu baja, si es de duración corta, media o larga .
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Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social
La base reguladora es el resultado de dividir la base de cotización entre 30 del mes anterior a la baja.
La base reguladora se utiliza para calcular la cuantía diaria que vas a cobrar. Sí tienes una base reguladora de 45.57 diaria, hasta el día veinte de la baja cobras el 60% de la base reguladora ( en tu caso 27,34 €/día ) y a partir del día 21 cobras el 75 % de la base reguladora ( 34, 17 €/día).
Pero esas cuantías ya te las darán en la notificación que te envía el INSS al aprobar la prestación por IT.
La base reguladora se utiliza para calcular la cuantía diaria que vas a cobrar. Sí tienes una base reguladora de 45.57 diaria, hasta el día veinte de la baja cobras el 60% de la base reguladora ( en tu caso 27,34 €/día ) y a partir del día 21 cobras el 75 % de la base reguladora ( 34, 17 €/día).
Pero esas cuantías ya te las darán en la notificación que te envía el INSS al aprobar la prestación por IT.
#8855
Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social
#8856
Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social
#8857
Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social
#8858
Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social
Hola buenos días,mi baja es con duración larga,los pagos llegan al banco como si de una pensión se tratara?tenia entendido que seré transferencia en un par de días lo tenías en cuenta,yo ya estoy cobrando el 75% por llevo de baja desde el 28 de noviembre del 2024,para las revisiones te llaman y tienes que acudir al INSS?muchas gracias por responderme
#8859
Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social
#8860
Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social
#8861
Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social
El INSS emite la orden de la transferencia con varios días de antelación ( 10 o 12 ) para que se ejecuten aproximadamente el último día hábil de cada mes.
Las revisiones son las que te programa tu médico de cabecera hasta el año de duración, pero en cualquier momento de tu baja te pueden llamar de la SS para hacerte una inspección médica.
Las revisiones son las que te programa tu médico de cabecera hasta el año de duración, pero en cualquier momento de tu baja te pueden llamar de la SS para hacerte una inspección médica.
#8862
Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social
#8863
Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social
#8864
Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social
#8865
Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social
Una pregunta, estoy de baja desde el 02/02/2025 porque me han operado de una hernia, y probablemente me den el alta para ir a trabajar el 26/02/2025¿alguien sabe si al ser una operación se aplica lo del 60% de la base reguladora desde el cuarto día o es distinto al ser operación quirúrgica con ingreso? Soy grupo E nivel 2 de convenio colectivo auxiliar administrativo, gracias de antemano.