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Pensión incapacidad absoluta

2 respuestas
Pensión incapacidad absoluta
Pensión incapacidad absoluta
#1

Pensión incapacidad absoluta

Buenas noches no veo unas respuesta concreta para mí duda, aunque he revisado el foro.
Mi madre con pensión por incapacidad absoluta reconocida por sentencia judicial y reconocida forzosamente por la SS vive con mi padre(pensionista militar)y a su vez yo con ellos y con mi familia numerosa (mi marido y dos hijos,uno discapacitado),por lo que cobro el anticipo por descendiente con discapacidad,el de maternidad por hijo menor de 3 años y he pedido el de familia numerosa de forma conjunta con mi marido,quiero saber si:¿Puedo pedir la deducción por ascendiente con discapacidad también?Ella tiene una discapacidad reconocida del 44%, además de la incapacidad absoluta,se que está  exenta de declarar pero el año pasado declaró porque le devolvían,en el caso de que sí pueda pedir la deducción, podría pedirla de forma retroactiva,todos los años que lleva con su pensión reconocida?o sólo del presente año? Saludos
#2

Re: Pensión incapacidad absoluta

En principio si no lo has pedido en años anteriores dudo que te concedan nada, esta es una deduccion en tu renta y si no la has presentado antes del final de la campaña de renta creo recordar que no te devuelven. Eso si, cuando presentes la Declaración de 2019 ahí si y te cubre todo 2019. 

El tema aquí es cuanto percibe tu madre y si ha presentado declaración con rentas de más de 1800 euros anuales. 

Te dejo un enlace donde lo explican con un caso muy similar. 

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3821280-derecho-deduccion-fiscal-por-ascendiente-discapacidad-superior-33

Saludos
#3

Re: Pensión incapacidad absoluta

tienes derecho al mínimo por ascendiente con discapacidad si, aparte de la convivencia y el grado de discapacidad, que parece se cumplen por lo que describes, tu madre no tiene ingresos totales (la pensión está exenta en el cálculo) superiores a 8.000 euros ni presenta declaración por más de 1.800 euros (este requisito es igual para descendientes).  El mínimo es restar una cantidad de tus rentas en el IRPF, como el mínimo por descendientes que aplicas.
Aparte está la deducción de 100 euros/mes por ascendiente discapacitado, que es requisito adicional que tú cotices, cobres pensión o desempleo (no vale que sea tu marido, tiene que ser el descendiente directo).

Entonces, tienes que revisar si tu madre presentó declaración por más de esa cantidad (si tus padres hacen las cosas bien, deberían estar presentando declaración conjunta para aprovechar el mínimo por discapacidad de tu madre; solo habría que contabilizar las rentas que a ella le corresponden: la mitad de intereses de cuentas comunes, por ejemplo, pero no la pensión declarada de tu padre). Si te corresponde con las salvedades expuestas el mínimo/deducción, puedes solicitar una rectificación de las declaraciones presentadas no prescritas (ahora mismo, 2015-16-17-18).

Si el año pasado tu madre presentó declaración por más de 1.800 euros pero menos de 8.000, entonces tú no tendrías derecho, pero tu padre podría solicitar la de cónyuge discapacitado a cargo, que estuvo en vigor desde agosto, y recibir 500 euros, pues para esta deducción solo está requisito de menos de 8.000, no el de 1.800. Y ojo, que lo mismo ha aplicado tu padre la deducción, revisa su declaración. En principio, tiene prioridad la de ascendiente, pero solo se puede aplicar una. Y lo mismo para este año, donde la deducción por cónyuge discapacitado cubre todo el año. 
Si tu madre no está obligada a presentar declaración y son más de 1800 euros lo que declarararía, teneís que echar cuentas de si interesa presentarla y que sea el cónyuge el que reclame la deducción de 1.200 euros, o no la presente y pierda la devolución y seas tú quien reciba los 1.200 euros + incluir el mínimo por ascendiente discapacitado