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Consulta sobre Vivienda en el exterior

3 respuestas
Consulta sobre Vivienda en el exterior
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Consulta sobre Vivienda en el exterior
#1

Consulta sobre Vivienda en el exterior

Estimados,

Soy residente fiscal en Madrid, y tengo una vivienda en el exterior. La vivienda ya era mia antes de ser residente fiscal aqui (unos 10 años antes de llegar a españa).

Estaba pensando en venderla y traer el capital a España.
- Por un lado, el modelo 720, no tuve  obligacion de declararla porque su valor es inferior a 50K EUR.
- Mi duda es la siguiente. Asumiendo que en el pais de origen, realizo la operación correctamente, pago todos los impuestos alli, y luego transfiero el dinero a una cuenta aqui en España. Y asumiendo que al año siguiente llegue al declaración de hacienda. ¿Con que me voy a encontrar?

No tengo claro si hacienda automaticamente considera que ese importe es una ganancia especifica y define un tipo y me cobra algo.
Tiene que ver algo la plusvalia? El precio de la propiedad alli era muy inferior al precio actual,y posiblemente tenga una ganancia importante. Eso tributa aqui en España? Tributa la ganancia? Y a que tipo?

Muchas Gracias!
#2

Re: Consulta sobre Vivienda en el exterior

la operación tendrías que declararla únicamente en el IRPF, igual que si se hubiese producido en España: precio de transmisión por un lado, restando gastos que soportes e impuestos (distintos del equivalente al IRPF en el país donde esté la vivienda, este impuesto se deduce según explico a continuación). Y por otro, precio de adquisición sumando gastos e impuestos que pagaste en su momento.
La diferencia entre las 2 cantidades será la ganancia patrimonial; tributa en la base del ahorro al 19-21-23% según tramos, y podrás restar por doble imposición internacional el equivalente al IRPF que te hagan pagar en el país de origen, con el límite de lo que te saldría a pagar en España.
#3

Re: Consulta sobre Vivienda en el exterior

Muchisimas Gracias por tu respuesta! 
#4

Re: Consulta sobre Vivienda en el exterior

Bacalo, una pregunta adicional.

Suponiendo que ese mismo año en el que hago esta operación, yo resido en España y tengo un salario anual bruto de 50K EUR el cual tiene un tipo 23,5%.
Ese mismo año, ese incremento de patrimonio, haria que anualmente mis ingresos fueran superiores, y por ende, el tipo ya no seria 23,5%? Es decir, si hablamos de un inmueble, facilmente entonces deberia ser el tipo maximo (52%). Es correcto?