Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Usufructo conjunto acrecimiento o liquidación adicional

2 respuestas
Usufructo conjunto acrecimiento o liquidación adicional
Usufructo conjunto acrecimiento o liquidación adicional
#1

Usufructo conjunto acrecimiento o liquidación adicional

Buenos días,

Me gustaría saber que sucede, a efectos de liquidación de impuestos, cuando se constituye un usufructo conjunto o múltiple (no sucesivo) a favor de un matrimonio  y uno de los dos fallece. Es decir, entiendo que se calcula teniendo en cuenta la edad del más joven, pero mi pregunta es que sucedería desde el punto de vista tributario en caso de que fallezca uno de ambos. Entiendo que dependerá del régimen matrimonial que tengan:

- En régimen de separación de bienes, ¿se consolidaría el dominio por la parte del cónyuge difunto y luego se practicaría una liquidación adicional por la parte de usufructo del cónyuge superstite de nuevo como si de un usufructo sucesivo se tratase?

- En régimen de gananciales, ¿acrecería la parte del cónyuge superstitite y no se practica ninguna liquidación hasta que fallezca este último y se consolide el dominio en el nudo propietario?

Agradezco una aclaración al respecto ya que no me termina de quedar clara la tributación en esta situación.

Aprovecho la ocasión para preguntarme si difiere mucho en el caso en que el usufructo simultaneo (a favor de varias personas) se constituya a favor de dos hermanos o de dos amigos, es decir, que no sea un matrimonio, y uno de ellos fallezca

Muchas gracias.
#2

Re: Usufructo conjunto acrecimiento o liquidación adicional

Yo diría que ese usufructo no se extingue hasta la muerte de los dos, por lo tanto, no hay efecto tributario cuando fallece uno, el otro sigue con su derecho igual que antes, y los nudo propietarios no consolidan nada todavía.
En los usufructos para los cónyuges no haría falta decir lo de sucesivo, ya que en realidad no lo son, no es uno después de otro sino al mismo tiempo, es decir, simultáneos. Supongo que se incluye lo de sucesivo por si acaso, para dar todavía mas seguridad y que quede claro que fallecido uno, el otro sigue. Pero solo debería utilizarse esa palabra para cuando queremos transmitir ese derecho, es decir, cunado fallezca el usufructuario, que se constituya otro usufructo a beneficio de otra persona, por ejemplo, sus hijos.

Te dejo un enlace de un blog de un asesor que habla del tema:

 http://impuestos-av.blogspot.com/2017/03/diferencias-usufructo-conjunto-y.html 

Un saludo

#3

Re: Usufructo conjunto acrecimiento o liquidación adicional

Lo que desde luego no tiene nada que ver es el régimen matrimonial ni la relación entre ellos, lo mismo da.

Un saludo