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Desgravar cambio de vivienda - Deducción por vivienda habitual

1 respuesta
Desgravar cambio de vivienda - Deducción por vivienda habitual
Desgravar cambio de vivienda - Deducción por vivienda habitual
#1

Desgravar cambio de vivienda - Deducción por vivienda habitual

Buenos días,

En el año 2007 nos compramos un piso con una hipoteca de 90.000 euros y nos desgravamos hasta al año 2010. Luego en el año 2011 cambiamos de vivienda  con otra hipoteca. Y no pudimos desgravar hasta que no hubiéramos amortizado los 90.000 de la primera hipoteca que ha sido en este año. Ahora la agencia tributaria nos dice que no podemos desgravar ya que (si que cumplimos que compramos la casa antes del 01/01/2013) no nos desgravamos en el año 2012. Tienen razón?

Muchas gracias!
#2

Re: Desgravar cambio de vivienda - Deducción por vivienda habitual

Si lo hicisteis bien, si tenéis derecho, no os dedujisteis en el año 2012 ni anteriores porque no podíais según el art.68.1.2 de la LIRPF. Pero no perdisteis el derecho, que vuelve a estar operativo cuando superáis lo deducido en la primera vivienda. Lo que hay que hacer es demostrar eso último, y recordarles la normativa que os lo permite, por si no se acuerdan...

Deducción por inversión en vivienda habitual (régimen transitorio) 
Con carácter general, los contribuyentes podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda (parte estatal y tramo autonómico o complementario, respectivamente) por las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. 
  ...
OTRAS VIVIENDAS HABITUALES ANTERIORES
Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción. 

 Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, QUE DICE:

2.º Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.







Un saludo