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Comunidad de Bienes para autopromoción de dos viviendas

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Comunidad de Bienes para autopromoción de dos viviendas
Comunidad de Bienes para autopromoción de dos viviendas
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Comunidad de Bienes para autopromoción de dos viviendas

Buenos días. Quería comentar lo siguiente como ampliación  a ésta misma cuestión que existe publicada y contestada pero que me gustaría ampliar.
Resulta que mis dos hijos han adquirido un edificio de dos plantas que figura como local comercial si bien se encuentra ubicado en zona residencial. 
Han presentado un proyecto de rehabilitación del edificio con cambio de uso a vivienda (dos viviendas).

La pregunta mía es cual es la figura mejor para realizar la obra, es decir, como personas fisicas, o bien como Comunidad de Bienes o S.L.

Ahora lo que adquieren es la propiedad como personas físicas ya que creo que no puede adquirirse como Comunidad de Bienes que en lo que, en principio más les atrae, dado que el Iva soportado por la reforma será del 10 %. 

Resulta que tras la aprobación del Ayuntamiento para la rehabilitación y cambio de uso quieren dejar parado el tema durante unos 8 meses. Mi pregunta es si la Comunidad de Bienes la crean ahora o cuando vayan a empezar la construcción y si es recomendable aportar el bien adquirido como capital a la CB.

Empezadas las reformas que pueden durar unos 18 meses y que van a llevar financiación bancaria con disposición mediante certificaciones todo lo que se facture irá al 10 %. Llegado el fin de obra habrá que hacer la división horizontal con distribución hipotecaria para que cada uno de mis hijos disponga de su vivienda individualmente y aqui se escritura por el precio correspondiente a cada vivienda. Como se hace aqui lo del Iva del precio que se ponga y si se deducen los ivas pagados duyrante el periodo de construcción. Espero sus comentarios lo más amplio posibles. Muchas gracias