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Devolucion importe plusvalía por vender por debajo de compra - Plusvalía municipal

8 respuestas
Devolucion importe plusvalía por vender por debajo de compra - Plusvalía municipal
Devolucion importe plusvalía por vender por debajo de compra - Plusvalía municipal
#1

Devolucion importe plusvalía por vender por debajo de compra - Plusvalía municipal

Hola Buenas tardes , hace unos días que me comentaron que si había vendido por debajo que compré una vivienda podía solicitar devolución de importe pagado de plusvalía en mi ayuntamiento pero me ha prescrito en junio el plazo de 4 años que daban , solo por unos meses !! Las chicas de mostrador me han dicho que él no ya lo tengo que presente la documentación , pensáis que tengo alguna posibidad ? Estoy con un disgusto que no lo imagináis , si alguien puede ayudarme gracias saludos 
#2

Re: Devolucion importe plusvalía por vender por debajo de compra - Plusvalía municipal

Me temo que ha prescrito tu derecho (cuatro años). Art. 66.c) de la Ley General Tributaria  

Este plazo empieza a contar desde el día siguiente a que finalice el plazo para presentar la liquidación.

Un saludo.
#3

Re: Devolucion importe plusvalía por vender por debajo de compra - Plusvalía municipal

La presente el mismo día que fuimos al notario a firmar la venta 😔😔
Entiendo que ni lo intento no ? Muchas Gracias
#4

Re: Devolucion importe plusvalía por vender por debajo de compra - Plusvalía municipal

Buenos días:

Art. 66 de la LGT caso:

 c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías

No es así, ya que está la sentencia del Tribunal Constitucional STC 59/2017.

- El plazo de prescripción para la solicitud de devolución de ingresos indebidos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria, será de CUATRO años.

    - Este plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a la fecha en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.
    En el supuesto de tributos que graven una misma operación y que sean incompatibles entre sí, el plazo de prescripción para solicitar la devolución del ingreso indebido del tributo improcedente comenzará a contarse desde la resolución del órgano específicamente previsto para dirimir cuál es el tributo procedente.

https://www.supercontable.com/informacion/Recurso_Hacienda/Prescripcion_del_Plazo_de_Devolucion_de_Ingresos_Indebidos.html

Es irrefutable que hasta la sentencia citada, muy pocas personas eran conscientes de que habían hecho un ingreso indebido.

Por lo tanto, si tienes derecho a presentar la solicitud de devolución e incluso se pueden solicitar todas las anteriores a los cuatro años o cuatro y un mes antes de la sentencia.

La normativa con la sentencia STC 59/2017 fue establecida por el TC de que la legislación española no gravaba los casos de pérdidas y estableció, así mismo, que no son gravados los casos de transmisiones de más de 20 años.

Saludos. 


#5

Re: Devolucion importe plusvalía por vender por debajo de compra - Plusvalía municipal

Si estamos ante una liquidación firme del IIVTNU las posibilidades de devolución quedan a expensas de lo previsto en los apartados a); b) y c) del artículo 216 LGT.
Así lo establece el 221. 3 LGT.

Lo puedes comprobar (al analizar la inconstitucionalidad mediante la STC 59/2017 de determinados preceptos del TRLHL) en este enlace:
https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/fiscal/articulos-fiscal/devolucion-de-ingresos-indebidos-por-inconstitucionalidad-si-existe-liquidacion-firme/

Por otro lado, 
la STS  1163/201 , Sala de lo Contencioso de 09/07/2018 es analizada aquí:
https://www.iberley.es/revista/ano-despues-sentencia-tribunal-supremo-sobre-impuesto-plusvalia-229

"¿Cómo recurrir el impuesto de plusvalía municipal si ya he pagado?

Si el contribuyente hubiera presentado ya una autoliquidación del impuesto, se deberá presentar ante el Ayuntamiento correspondiente un escrito de rectificación de autoliquidación con devolución de ingresos indebidos, conforme al artículo
221 de la Ley General Tributaria, antes de los 4 años desde que finalizó el plazo para presentar la autoliquidación".

Un saludo.








#6

Re: Devolucion importe plusvalía por vender por debajo de compra - Plusvalía municipal

Buenas noches:
  Veamos el  aserto siguiente:
La intersección de dos conjuntos en un conjunto no vacío si tienen algún elemento común.
Tomamos el caso de la sentencia 59/2017, caso de pérdidas.
Caso que estamos tratando, caso de pérdidas.
Ese acto está impugnado por la intersección de los dos conjuntos. Así son las sentencias del Tribunal Constitucional, que afectan a todo los poderes públicos.
Es decir, cuando un ciudadano acude al TC no impugna solamente su caso en concreto, sino que impugna toda la práctica de los casos similares que existan. Porque su resolución afecta a ese caso concreto, a todos los demás similares y a todos los poderes públicos.
Se aplica al caso del 59/2017, que tiene desde la fecha de publicación cuatro años, para reclamar que se lo devuelvan, si es que no se lo devuelven por la sentencia.
Puesto que el caso de pérdidas de  Cristinacrespo no está en el supuesto de que se haya de aplicar el art. 221, pues no es firme, ya que en la fecha de la sentencia lo puede reclamar sin haber existido la sentencia del 59/2017.
Pero una vez surgida la sentencia, comienza un nuevo plazo que es la fecha de la STC 59/2107.
Es decir, que todos los casos de 4 años + el período voluntario anteriores tienen, a partir de la fecha de la publicación de la STC 59/2017, otros cuatro años para reclamar.
Esto es así, ya que sería muy injusto que casos de unos pocos días para finalizar el plazo de los 4 años, en la fecha de la STC 59/2017, se les pasaría el plazo, ya sea porque cae en fin de semana o porque la sentencia no ha sido difundida o porque el mismo Tribunal Constitucional encarga al Tribunal Supremo que establezca las condiciones para demostrar las pérdidas en las ventas.
El tema es muy claro.
 - Art. 66 de la LGT, plazo empieza a contar, cuando media sentencia,  desde:
"desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado."
El acto de  Cristinacrespo estaba impugnado en el TC a través del caso de la sentencia del STC 59/2017.

Saludos.

#7

Re: Devolucion importe plusvalía por vender por debajo de compra - Plusvalía municipal

No hay posibilidad alguna si han pasado mas de cuatro años desde el final de plazo de presentación (1 mes después de la venta). Hay pocas cosas tan claras en tributos como esa.

Un saludo

#8

Re: Devolucion importe plusvalía por vender por debajo de compra - Plusvalía municipal

Buenas, está claro que las recomendaciones que te han dado los compañeros han de ser acertadas, pues se basan en datos que aportan. 
Pero pienso que, independientemente de eso, puedes tratar de reclamar la plusvalía, total, ¿qué tienes que perder?
Si no tienes demasiado tiempo para enzarzarte con eso pues vale, pero de lo contrario puedes tomarlo como un procedimiento a seguir y tratar de conseguir algo al respecto.

En mi caso también vendí mi piso, teniendo un pérdida patrimonial de unos 1.000€. El ayuntamiento a dia de hoy no me ha reclamado plusvalía, y según me han dicho es posible que no lo hagan (vendí en 2018).

Saludo.
#9

Re: Devolucion importe plusvalía por vender por debajo de compra - Plusvalía municipal

Buenas noches:

La función plazo tiene las siguientes variables temporales de puntos de inicio. No es un conjunto unitario. El dominio del inicio del plazo.

- Normativa de cada tributo

- si no tiene normativa, en defecto desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse

- Desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente para presentar la autoliquidación voluntaria;

- Desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.

Las sentencias del Tribunal Constitucional STC 59/2017 permiten una retroactividad de cuatro años, genéricamente.

Todas las transmisiones a pérdidas de los cuatro último años, tienen desde la sentencia cuatro años para reclamar.

Atención al punto y coma de la LGT del art. 66 ; ; ; ; ; ; Si unimos el verbo con el predicado temporal queda

Este plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.

Es simple aplicación de la EGB y de los recursos que están en la LGT. 
Saludos.