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Préstamo Particular. Dudas plazo devolución, fallecimiento y herencia.

7 respuestas
Préstamo Particular. Dudas plazo devolución, fallecimiento y herencia.
Préstamo Particular. Dudas plazo devolución, fallecimiento y herencia.
#1

Préstamo Particular. Dudas plazo devolución, fallecimiento y herencia.

Buenos días,

Mi madre va a vender una propiedad y va a prestarme unos 200.000€ para la compra de mi primera vivienda. Me gustaría saber si existe un máximo de cantidad a prestar, ya que somos 3 hermanos y como no entiendo de estas cosas, no sé si habría algún problema de herencia, ya que la cantidad a prestar es muy elevada y no tiene más propiedades.

Mi madre tiene 63 años, cuál creéis que es el plazo máximo de devolución que podemos poner en el contrato? Entiendo que ha de ser coherente y que no podrán ser 40 años...cuál sería el máximo de años? 

En caso de que ella falleciese, yo seguiría devolviendo el dinero, pero en este caso, a los herederos y sería la parte proporcional descontando lo que a mí me correspondería  de herencia? O cómo se procede en estos casos? Hay que poner una cláusula en el contrato referente al fallecimiento? 

 

Muchísimas gracias de antemano.

Saludos.

#2

Re: Préstamo Particular. Dudas plazo devolución, fallecimiento y herencia.

Hola Dyanady, 

no creo que exista ningún límite de préstamo y tampoco que exista un plazo máximo, eso sí, el contrato deberá ser realista. Supongo que el tema de la herencia sería como indicas, deberías devolver la pare proporcional a tus hermanos como herencia, por supuesto, no el dinero que te tocaría a ti. No es preciso poner la cláusula, pues sin ella se procedería de la misma forma. 

Saludos!

#3

Re: Préstamo Particular. Dudas plazo devolución, fallecimiento y herencia.

La venta no corresponderá a su vivienda habitual, porque si es su vivienda habitual, si la vende cumplidos los 65 años está exenta de ganancia en el IRPF.
Por el préstamo no debería superar los 20 años y estipular claramente las fechas de amortización, mediante transferencia.
Es conveniente comentarlo con los hermanos y conocer sus criterios
Saludos

#4

Re: Préstamo Particular. Dudas plazo devolución, fallecimiento y herencia.

Para mí hay  cuestiones que son relevantes para sugerirte algo:

1. ¿Qué patriminio tiene madre?. No es lo mismo que una señora con 63 años preste 200.000 euros teniendo 400.000 que teniendo 2.000.000 de euros.

2. Dependiendo de lo anterior, ¿qué opinan tus hermanos?

3. ¿Cómo solucionas el tema hereditario tras su fallecimiento?

4. Por qué no contemplas una donación colacionable.

5. En muchas CCAA hay ventajas fiscales para la adquisición de primera vivienda.

 

Saludos.

#5

Re: Préstamo Particular. Dudas plazo devolución, fallecimiento y herencia.

Muchas gracias por responder

#6

Re: Préstamo Particular. Dudas plazo devolución, fallecimiento y herencia.

Sí se trata de su vivienda habitual.
Muchas gracias por tus consejos

#7

Re: Préstamo Particular. Dudas plazo devolución, fallecimiento y herencia.

1. Esto quiere decir que su patrimonio influye a la hora de hacerme un préstamo?
De patrimonio solo tiene su casa habitual que es la que va a vender. Está tasada en 413.000€, de los cuales me prestaría unos 200.000€. Y ella viviría conmigo.

2. Mis hermanos están de acuerdo, puesto que no me está regalando nada, sino que se trata de un dinero que sale para volver a entrar.

3. El tema hereditario lo solucionaría devolviendo el dinero que me quede por pagar del préstamo, pero dividido entre 3 hermanos que somos descontando mi parte. Y a partir del fallecimiento, la cuotas se la pagaría a mis hermanos. O no es así como se hace? La verdad es que en caso de fallecimiento no sé cómo se debe amortizar el préstamo. Por eso pregunto.

4. ¿Qué es una donación colacionable? Hemos estado mirando lo del tema de la donaciones y no es viable porque según he leído, no me puede donar más cantidad de la que me correspondería por herencia, y en este caso, supera esa cantidad, así que no se puede.

5. Somos de Madrid.

Muchas gracias por tu respuesta.

#8

Re: Préstamo Particular. Dudas plazo devolución, fallecimiento y herencia.

Tus respuestas 1 y 4 están relacionadas, de ahí que preguntara por el patrimonio de tu madre.

El art. 636 CC, en relación con el 634 CC, deja claro no se te puede donar más de lo que puedas recibir por testamento ya que deben respetarse las legítimas de tus hermanos.

Antes de seguir, recuerda lo que Lunatico te dice en el mensaje 3; es muy importante.

Cuando hablaba de donación colacionable me refería a que si tu madre, por ejemplo, tuviera un patrimonio de 1.000.000 podría donarte 200.000 euros con carácter colacionable, que en el momento de su fallecimiento tendrías que "traer" a la herencia para cuantificar los derechos de los herederos y ya tendrías 200.000 abonados por adelantado.

La solución que propondría es la suscripción de un préstamo entre tu madre y tú, debidamente documentado y fiscalmente liquidado, en el que pacte la periodicidad de las devoluciones, acreditadas mediante transferencias, y con la especficación de que constituirá un activo de la herencia el saldo pendiente a fecha de su fallecimiento.

El saldo pendiente podría ser mayor/menor/igual (dependiendo del plazo y cuotas) a tu derecho hereditario y, una vez fallecida tu madre, adjudicáis la herencia teniendo en cuenta su cuantía.

Por ahora es lo que se me ocurre.

Saludos.