la vivienda habitual es en la que vives de manera efectiva y tiene que cumplirse que la ocupes dentro de los 12 meses de su adquisición y que habites en ella de manera continuada durante 3 años desde el momento del traslado. Si no se cumplen estas condiciones, tienes que devolver las deducciones practicadas.
Lo que habrás leído es que se permite saltarse esos plazos en determinadas circunstancias, por ejemplo, que exijan el cambio de domicilio: algunas circunstancias admitidas son matrimonio o que te traslades por motivos laborales, como parece tu caso. En estos casos, se permite no haber vivido los 3 años desde la ocupación, o incluso que no hayas llegado a vivir en ella, si no han pasado los 12 meses desde la compra.
Pero en el momento que te trasladas y pasas a vivir en otro domicilio, NO puedes seguir deduciendo en ningún caso, ya hayas dejado la vivienda por la que deducías por alguna de las razones justificadas para no cumplir los plazos, o por otras que te obliguen además a devolver los deducido si no has vivido 3 años en la vivienda. Podrás reanudar la deducción una vez que regreses a la vivienda.