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¿Usufructo y nuda propiedad en impuesto donaciones/sucenciones e impuesto de patrimonio?

2 respuestas
¿Usufructo y nuda propiedad en impuesto donaciones/sucenciones e impuesto de patrimonio?
¿Usufructo y nuda propiedad en impuesto donaciones/sucenciones e impuesto de patrimonio?
#1

¿Usufructo y nuda propiedad en impuesto donaciones/sucenciones e impuesto de patrimonio?

Hola. A ver si alguien es tan amable de resolverme 2 dudas sobre este caso inventado, pero que me permitirá entender si pueden variar los porcentajes del usufructo/nuda propiedad a efectos de 2 impuestos diferentes:

Imaginemos que un padre dona a su hijo la nuda propiedad de un bien, pero mantiene el usufructo vitalicio. Para la liquidación del impuesto de donaciones se deberá calcular el porcentaje de usufructo y nuda propiedad e imaginemos que sale 25 % usufructo y 75 % nuda propiedad.

Mi primera duda: imaginemos que el hijo es heredero y fallece el padre, ¿entonces en ese momento deberá liquidar en el impuesto de sucesiones los impuestos de ese 25 %, correcto? ¿O si el padre ha vivido varios años desde la donación, eso influye en que disminuya el porcentaje del usufructo heredado o se mantiene fijo ese 25 % en que se valoró el usufructo en su día en el impuesto de donaciones?

Segunda duda: a efectos del impuesto de patrimonio, el hijo recibe la nuda propiedad del bien durante la donación, que hemos dicho que es del 75 %. ¿Pero anualmente en el impuesto de patrimonio en la valoración de bienes deberá ir sumando un 1 % a su nuda propiedad por el tema de que aumenta la edad del usufructuario o se mantiene fijo ese 75 % a efectos del impuesto de patrimonio?

Muchas gracias.

#2

Re: ¿Usufructo y nuda propiedad en impuesto donaciones/sucenciones e impuesto de patrimonio?

Mi primera duda: imaginemos que el hijo es heredero y fallece el padre, ¿entonces en ese momento deberá liquidar en el impuesto de sucesiones los impuestos de ese 25 %, correcto? ¿O si el padre ha vivido varios años desde la donación, eso influye en que disminuya el porcentaje del usufructo heredado o se mantiene fijo ese 25 % en que se valoró el usufructo en su día en el impuesto de donaciones?

 En el momento que fallece el padre deberá liquidar la consolidación del dominio por el MISMO IMPUESTO que gravaba el título jurídico (donación) con el que obtuvo la nuda propiedad.

La tributación anterior se hará con la norma aplicable a la fecha de donación y su base imponible será el valor del usufructo en ese momento (25%).El tipo aplicable es tipo medio efectivo, que es un poco farragoso de explicar.....

Sobre tu segunda pregunta, entiendo que es incorrecta la hipótesis que planteas sobre el aumento del 1% anual del valor de la nuda propiedad.De hecho, entraría en contradicción con la liquidación de la consolidación del dominio que he expuesto en el primer párrafo de mi respuesta.

Seguro que hay quien enriquezca el esbozo que te he sugerido.

Saludos.

#3

Re: ¿Usufructo y nuda propiedad en impuesto donaciones/sucenciones e impuesto de patrimonio?

El usufructo, en principio, no se hereda, sino que se extingue por fallecimiento del usufructuario.

En el título constitutivo de dicho usufructo podría establecerse que fuese "por dos vidas", por ejemplo´. Pero esa segunda vida no podría ser un indeterminado "legítimos herederos", sino que debería ser alguien concreto. En tal caso, el usufructo se debería valorar según la edad del más joven, fuese el titular inicial, fuese el segundo titular superviviente.

Lo que no sucede en ningún caso (salvo quizás en alguna regulación foral), es que el derecho real de usufructo pase a formar parte del caudal relicto. Por tanto, no se hereda, y por tanto, el impuesto que hay que aplicar NO es el de "sucesiones" (ISD modalidad mortis causa), sino el del negocio jurídico original, en este caso, donaciones (ISD modalidad intervivos).

A efectos del impuesto de patrimonio, la cosa es algo confusa. La valoración del derecho real de usufructo debe irse disminuyendo año a año, según se disfrute y consuma (con el tope de la valoración mínima fiscal). Eso implica que correlativamente el valor actualizado del derecho real de nuda propiedad debería irse aumentando. Aunque por las normas de valoración de bienes inmuebles, también cabe la posibilidad de dejarlo fijo en el valor asignado en su constitución.

Dependería un poco caso por caso.

Ejemplo: Se debe declarar en IP por "el mayor de" lo que corresponda por "valor catastral", o lo que corresponda por "valor COMPROBADO a efectos de otros tributos"

Año 1: se constituye usufructo y nuda propiedad, declarando en ISD un valor de 75 por la nuda propiedad. Valor catastral del inmueble 50.

El "mayor" de ambos valores es el declarado en el ISD (75),y no el que saldría de extrapolar por valor catastral (37,5) que salvo una revisión y alteración, hacienda (autonómica) subsidiariamente da por bueno. Adquiere la calidad jurídica de "comprobado".

Año 2: se ha consumido usufructo, e incrementado el valor fiscal de la nuda propiedad. No se ha revisado el valor catastral. La valoración según valor catastral y normas de valoración del ITP, elevan el valor extrapolado a 38, pero el valor declarado en ISD (75), sigue siendo superior. Se declara por 75.

....

Año 12: se ha consumido usufructo, y además, hubo revisión del valor catastral. Ahora el valor catastral es de 98. Por valoración catastral, y según normas de valoración de ITP, ahora el valor de la nuda propiedad sería 98 x 87 % = 85,26.

Este valor, 85,26 resulta "mayor que" el declarado en ISD (y con cualidad de comprobado) de 75.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!