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Atrasos reconocidos por sentencia

5 respuestas
Atrasos reconocidos por sentencia
Atrasos reconocidos por sentencia
#1

Atrasos reconocidos por sentencia

Hola, os expongo el caso de un familiar para que me confirmeis que lo hemos hecho bien.

Sentencia firme en Diciembre 2017 donde se reconocen complementos salariales desde Octubre 2013 hasta fecha de la sentencia. Hacemos complementaria de 2017 aplicando la reducción del 30% del art 18.2 ley IRPF.

La empresa paga todo el mismo día en 2018 pero en diferentes nóminas(una para 2013,2014,2015,...). En el certificado de retenciones enviado por la empresa no indica nada de la reducción del 30%, hacemos un escrito pidiendo que rectifiquen ese certificado y nos dicen que ellos lo han imputado a cada año y que no corresponde la reducción del 30%.

Yo entiendo que si corresponde ya que hemos imputado los rendimientos en un único periodo impositivo, al año de la firmeza de la sentencia tal y como dice la ley. Y el periodo de generación es superior a 2 años( de 10/13 a 12/17).

Os agradecería si me podeis corregir en algo o estoy equivocado.

Gracias!

#2

Re: Atrasos reconocidos por sentencia

Entiendo que esta conforme a las normas fiscales , habéis revisado los "Datos Fiscales" del 2018 si había alguna referencia a estos atrasos?.

La empresa no tiene porque pensar, como el contribuyente puede aplicar este ingreso, esto abra hecho que la complementaria salga menos importe al tener mas retenciones.

Saludos

#3

Re: Atrasos reconocidos por sentencia

Gracias por responder.

En los datos fiscales aparecen como atrasos y en ejercicio devengo(2013,2014,2015,..), pero ya te digo al haber sentencia firme como bien dices creo que lo hemos correctamente.

#4

Re: Atrasos reconocidos por sentencia

Entiendo que la reducción del 30%, la calculas tú y la metes en tu IRPF, tal como hiciste. Por tanto es correcto.

En el certificado de retenciones que te entrega la empresa debería figurar también. No es tu problema si ellos lo han hecho mal.

Salu2.

#5

Re: Atrasos reconocidos por sentencia

Como te dicen los otros foreros, lo habéis hecho bien. Si la empresa ha retenido de más, da igual porque lo recuperáis al liquidar la complementaria.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Atrasos reconocidos por sentencia

Ok, gracias por las respuestas, me dejais más tranquilo.