En particular, se considerarán incluidos, entre otros, los siguientes:
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Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos y demás gastos de financiación, así como los gastos de conservación y reparación.
A estos efectos, tendrán la consideración de gastos de reparación y conservación:
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Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
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Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora.
Importante:
El importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.
El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho.
Solo estos tipos de gastos son los que se pueden reservar a compensar en los 4 ejercicios siguientes, el resto de gastos que también se pueden deducir no tienen este tratamiento.
Por tanto los 197,91 euros serán los que corresponden a este tipo de gastos que superaron el importe de la renta obtenida y son los que puedes incluir en este 2018, en el mismo apartado.
Saludos