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Obligatoriedad de declarar la Renta

7 respuestas
Obligatoriedad de declarar la Renta
Obligatoriedad de declarar la Renta
#1

Obligatoriedad de declarar la Renta

Simpre tengo dudas acerca de cuándo es obligatorio o o presentar la declaración, ya que mirando la ley de IRPF no me queda claro.

Por ejemplo el caso de un pensionista, con ingreso por la pensión de 18000 euros, como único rendimiento de trabajo, con lo cual no llega al mínimo de los 22000euros

Por otro lado tiene intereses de cuentas y depositos, en la casilla 27 950 euros, y Dividendos en la casilla 29, 514 euros, ambos conceptos lógicamente han estado sujetos a retención.

Por otra parte ha vendido un fondo, por importe de 1300 euros con beneficio de 135 euros, y tiene un par de operaciones de Bolsa, con resultado global de pérdidas de unos 500 euros, y 15 euros en derechos de suscripción.

La declaración sale a pagar 340 euros, (lo cual de alguna forma me hace pensar también que sí es obligatorio que presente la Renta....)

Tengo la sensación de que es obligatorio que presente la renta, pero el caso es que leyendo el artículo no sé muy bien decir por qué. La ley te habla de que el límite baja a 12.643 euros anuales   "Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. " lo cual no sé si es aplicable en este caso, ¿cómo sabes si el tipo de retención es fijo o no?

Luego por otro lado te habla de límite de 1600 euros " Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. " pero ese límite en este caso se superaría? Porque los intereses y dividendos conjuntamente son unos 1500 euros, pero por otro lado están las ganancias/pérdidas patrimoniales que no sé cómo computarían en este caso, teniendo en cuenta que globalmente son pérdidas, aunque individualmente algunas son operaciones con beneficio y otras con pérdida

 

No hay algún simulador o algo así que te permita saber a ciencia cierta si es obligatorio declarar?

Gracias

 

 

 

#2

Re: Obligatoriedad de declarar la Renta

El límite de  12.643 euros, es en el caso de que se tengan rentas por trabajo personal de más de un pagador.

Aunque el límite por trabajo personal es de 22.000 euros con un pagador, no se estará obligado si los rendimientos positivos de capital mobiliario (intereses, dividendos...) y ganancias patrimoniales sujetas a retención (fondos de inversión), no superan los 1.600 euros.

Por tanto un pensionista con una única pensión de 18.000 euros, en el caso de que  sus rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención no superen los 1.600 euros, NO ESTÁ OBLIGADO a presentar declaración.

Las ganancias/pérdidas por contraventa de acciones NO entran dentro del apartado de rendimientos de capital mobiliario ni en el límite de los 1.600 euros (no están sujetos a retención). Si se tiene alguna operación, y en el ejemplo que has puesto, SÍ QUE SE ESTARÍA OBLIGADO.

La venta de derechos, se considera ganancia patrimonial con retención.

Un saludo.

#3

Re: Obligatoriedad de declarar la Renta

Gracias por la respuesta. Entonces no hubiese estado obligado a declarar si no hubiese hecho las ventas en Bolsa.

Acabo de comprobar una cosa que no he dicho antes, que no sé si cambiaría la cosa. No son 18000 euros exclusivamente de la pensión de la Seguridad Social, sino que son unos 16800 por eso y unos 1200 que recibe de un plan de pensiones privado, que por lo que veo en los datos fiscales tienen retención 0. ¿esto haría que ya de por sí estuviese obligado a declarar, por el hecho de que no tienen retención? O como este segundo pagador no llega a 1500 euros no estaría obligado por este concepto?

 

Muchas gracias

#4

Re: Obligatoriedad de declarar la Renta

El plan de pensiones, es segundo pagador.

Pero al no superar los 1.500 euros, eso no alteraría la NO OBLIGACIÓN.

Veo que hay obligación por las operaciones de bolsa y porque, si no estoy equivocado, se superan los 1.600 euros por:

950+514+135+15 = 1.614 euros.

Un saludo.

#5

Re: Obligatoriedad de declarar la Renta

esos 135 de ganancia de los fondos se sumarían, pero no las ganancias en Bolsa porque esas se compensan con las pérdidas, pero las ganancias en los fondos no compensan con las pérdidas de Bolsa?

#6

Re: Obligatoriedad de declarar la Renta

Una cosa es que se puedan compensar o no las pérdidas, y otra que se obtengan determinados rendimientos.

Lo que hace que se tenga obligación o no de declarar es la obtención de determinados rendimientos, independientemente que se puedan o no compensar y si hay  o no que tributar por ellos.  

Y en el caso que expones, los rendimientos de capital mobiliario más las ganancias sujetas a retención superan los 1.600 euros. Por tanto, hay obligación.

Aparte de las operaciones en bolsa más los demás ingresos. Por tanto, hay obligación.

Artículo 96 de la Ley de IRPF.

Un saludo.

#7

Re: Obligatoriedad de declarar la Renta

Muchas gracias por todas las respuestas y una última, que me resulta algo extraño.... el hecho de que en el plan de pensiones lo que está cobrando no tenga ninguna retención no generaría de por sí obligatoriedad de declarar??

estoy pensando en aconsejarle que no haga venta de acciones ni fondos si no es para obtener una importante plusvalía, ya que todos los años le sale la declaración a pagar 300-400 euros y no sé si le compensaría no operar y así se "libra" de declarar.

#8

Re: Obligatoriedad de declarar la Renta

Sobre la primera cuestión, existe más de un pagador. Pero como la suma del segundo y restantes pagadores no supera el importe de 1.500 euros anuales. el límite está en 22.000 euros. 

Copio y pego:

Artículo 96 Ley IRPF

(...)

No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

(Fin de la copia)

Primer pagador: 18.000 euros, segundo pagador: 1.200 euros, tercer pagador y siguientes: cero euros. Total rendimientos por trabajo personal: 19.200 euros. No hay obligatoriedad de declarar por tener un límite de 22.000 euros anuales.

 

Sobre la segunda cuestión, solamente existe el problema con la venta de acciones. Puede seguir con los fondos de inversión, ya que tienen retención y siempre que no supere los 1.600 euros de ganancia. anual junto con intereses, dividendos y venta de derechos de acciones.

Un saludo.