Es un matrimonio en Gananciales , donde dices que una Cuenta de Valores esta solo a nombre de uno de los cónyuges, mientras que un Fondo de Inversión esta solo a nombre del otro cónyuge.
La titularidad no indica que la propiedad sea solo del titular, puede que sea de la Sociedad de Gananciales, siempre que no provenga de una herencia o de anterior al matrimonio y sea totalmente Privativo.
En la Comunidad Valenciana este Impuesto tiene exento los primeros 600.000 euros, además de los 300.000 euros exentos de la vivienda habitual.
Si son bienes Gananciales la propiedad es al 50% de cada cónyuge y como este Impuesto es de carácter individual, con independencia de otros bienes que no están determinados y supuesto que la vivienda habitual este exenta con los 300.000 euros de carácter general, para este tipo de inmuebles, el patrimonio restante es de 392.500 euros y no estaría obligado ninguno de los Cónyuges. Pero siempre que este patrimonio sea de Gananciales, en caso contrario la esposa esta obligada y el esposo no.
Saludos