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Me calculan la plusvalía incluyendo 15 años en los que el piso no fue mio. - Plusvalía municipal

6 respuestas
Me calculan la plusvalía incluyendo 15 años en los que el piso no fue mio. - Plusvalía municipal
Me calculan la plusvalía incluyendo 15 años en los que el piso no fue mio. - Plusvalía municipal
#1

Me calculan la plusvalía incluyendo 15 años en los que el piso no fue mio. - Plusvalía municipal

Buenos días. 

Mi abuelo compró el 1990 una vivienda. En 2005 me la donó y no recuerdo si se pagó plusvalía. En 2019 la he vendido con beneficio y el ayuntamiento de Pamplona me pide una cantidad alta cogiendo la fecha de 1990 para el cálculo en vez de la de 2005 porque me dicen que en las donaciones se hace así. No encuentro nada en internet sobre este caso.

¿Es correcto o me están tomando el pelo?

Mil gracias.

 

#2

Re: Me calculan la plusvalía incluyendo 15 años en los que el piso no fue mio. - Plusvalía municipal

#3

Re: Me calculan la plusvalía incluyendo 15 años en los que el piso no fue mio. - Plusvalía municipal

En  https://www.pamplona.es/sites/default/files/2019-01/ORDENANZA%204.pdf pone:


Base Imponible
Artículo 5.- 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años, y se determinará multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4, 5 y 6 de este artículo, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación conforme a lo previsto en el anexo 1 de la presente ordenanza fiscal.

2. El periodo de generación del incremento de valor será:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o lucrativo, el número de años transcurridos desde la fecha de adquisición del terreno hasta la fecha de su transmisión.


Exenciones
Artículo 3.- 1. Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguientes:

b) Las transmisiones de toda clase de bienes por herencia, legado, dote,  donación o cualquier otro título gratuito que tenga lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuges.


No obstante, cuando se produjeran los negocios jurídicos mencionados en las letras a) a c) anteriores, aquéllos no interrumpirán el plazo de veinte años previsto en el artículo 175. En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha interrumpido por causa de los negocios jurídicos previstos en dichas letras.

#4

Re: Me calculan la plusvalía incluyendo 15 años en los que el piso no fue mio. - Plusvalía municipal

No soy ningún experto pero no me cuadra nada de lo que dices. Quizás sea porque se trata de una comunidad foral.

En primer lugar, creo que tu abuelo debería haber pagado la plusvalía municipal en 2005 cuando te donó la vivienda.

Ahora tú deberías pagar la plusvalía teniendo en cuenta el precio de venta en 2019 y el valor que se le dio en el momento de la donación en 2005.

Incluso en el supuesto que tuviese razón el Ayuntamiento y se calcule la plusvalía entre 2019 y 1990 (cuando tu abuelo compró la vivienda), habrían pasado ya más de 20 años.

#5

Re: Me calculan la plusvalía incluyendo 15 años en los que el piso no fue mio. - Plusvalía municipal

Al final es como dicen ellos. Con las leyes forales y municipales nunca se sabe.

Las donaciones van exentas pero si después vendes te cogen la última fecha en la que se pagó la plusvalía o en su defecto 20 años. He hablado con ellos y me han calculado de base imponible 20 años.

He pedido un aplazamiento de pago ya que la sorpresa ha sido grande, espero que me lo concedan.

#6

Re: Me calculan la plusvalía incluyendo 15 años en los que el piso no fue mio. - Plusvalía municipal

Buenas tardes:

Eres una persona con suerte.

En la donación no se interrumpe el período impositivo.

El período entre transmisiones es de 29 años.

Pero el período impositivo no está definido en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Ayuntamiento de Pamplona del IIVTNU. (OFRAPIINTNU)

Dicho período lo exige el TRLRHL, de donde bebe, a pesar de la foralidad, Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona.

La determinación del período impositivo, por ser un impuesto complejo, es exigido en el art. 16 de dicha ley. Para que los ciudadanos sepan cuándo tienen que pagar el IIVTNU.Pongo los tres art. del TRLRHL que sintetizan que la  OFRAPIINTNU es ilegal, por no definir el período impositivo y engañar a los propietarios de Pamplona.

"Artículo 15. Ordenanzas fiscales. 1. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos."

"Artículo 16. Contenido de las ordenanzas fiscales. 1. Las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior contendrán, al menos: a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo".

"Artículo 59. Enumeración de impuestos.

      1. Los ayuntamientos exigirán, de acuerdo con esta ley y las disposiciones que la desarrollan, los siguientes impuestos:

       a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

       b) Impuesto sobre Actividades Económicas.

       c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

    2. Asimismo, los ayuntamientos podrán establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto                sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de acuerdo con esta ley, las disposiciones que la desarrollen y las         respectivas ordenanzas fiscales."

El incremento de valor solamente es expresivo por el legislador en el período de 1 a 20 años. Después de 20 años se vuelve inexpresivo.

De la STC 37/2017, que es sobre una norma foral:

"Por lo que antecede, hemos de señalar que el tratamiento que otorgan los arts. 4 y 7.4 Norma Foral 46/1989 «a los supuestos de no incremento o, incluso, de decremento, en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, carece de toda justificación razonable, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incremento derivados del paso del tiempo, sometiendo con ello a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el art. 31.1» (STC 26/2017, de 16 de febrero, FJ 3). Por consiguiente, los preceptos enjuiciados deben ser declarados inconstitucionales, aunque exclusivamente en la medida que no han previsto excluir del tributo a las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor."

Pero como en al 59 ha matizado un poco más, también lo pongo.

"a) El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión."

Si vas al art. 107-4 la tabla termina:

Período de hasta 20 años     3. 

Tres (3) se refiere al 3 % anual.

 Después no hay porcentaje anual para tomar en los años 21 y siguientes.

Las situaciones, después de 20 años son, inexpresivas de incremento de valor de los terrenos potencial y no se pueden someter a tributación.

Tienes que leerte el Fundamento 3 hasta el párrafo 4 de la STC 59/2017. aunque leas más no importa.

Después de 20 años no existe plusvalía municipal.

Saludos.

Puedes ver mis respuestas en:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4001792-impuesto-sucesiones-donaciones-plusvalia#respuesta_4014696

Es muy conveniente que compartas tu experiencia con los demás, para librarnos del asalto que hacen sobre los ciudadanos los responsables municipales de este impuesto.

Gracias de antemano.

 

 

 

#7

Re: Me calculan la plusvalía incluyendo 15 años en los que el piso no fue mio. - Plusvalía municipal

Buenas noches:

Este es el período impositivo : "En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha interrumpido por causa de los negocios jurídicos previstos en dichas letras."

Después de 20 años ya no se pone de manifiesto. Entonces aplicas la STC 59 y ya debería estar.

Pero ten en cuenta lo siguiente.

La ley Foral de Navarra es ilegal en este aspecto, ya que ha añadido algo que no está en el TRLRHL

Texto en TRLRHL. art.107-4 Período de hasta 20 años     3.  

LEY FORAL 2/1995, DE 10 DE MARZO, DE HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA.   art. Artículo 175..

 .............. 0,63 Igual o superior a 20 años

Ten en cuenta que 0.63 es un coeficiente, que es sobre 1 y no sobre 100.

El engaño de las Administraciones es ya insoportable. 

No solamente extienden el período de puesta de manifiesto (periodo impositivo), sino que hasta sobrepasan el porcentaje del 60 %., ya que 0,63 equivale al 63 %.

Puedes ver la redacción anterior en el pdf, que está a la derecha "versión para imprimir".

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=540

Alucinante.

Saludos.